REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 07 de junio de 2017
Años 207° y 158°

Vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DAIANA SERTAGE GREGO y DAVID SANTIAGO DOCAMPO GOMEZ, la primera de nacionalidad española y el segundo de nacionalidad venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-84.559.771 y V- 16.114.952, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO JAVIER LEON LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°45.798; el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos DAIANA SERTAGE GREGO y DAVID SANTIAGO DOCAMPO GOMEZ, respectivamente, antes mencionados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189, del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP. AP31-S-2017-002016
RJG/EAC/Astrid-*