REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 07 de junio de 2017
207° Y 158°

Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2017, suscrita por el ciudadano ABELARDO TORREALBA VALDERRAMA, parte demandante en el presente proceso, asistido por la abogada Lourdes Godoy, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.945, mediante la cual desiste de la presente demanda; Observa el Tribunal que el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir de la demanda tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda, previa su certificación en autos por Secretaria. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase los documentos originales solicitados una vez que sean consignados los fotostatos correspondientes.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES R.

Exp. Nº AP31-V-2016-001152
RJG/EACR/dmsh