REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Año 206º y 157º

SOLICITANTES: ILSE BEATRIZ SALAS RAMIREZ y FRANCISCO JOSÉ SALAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-4.581.995 y V-5.072.821, respectivamente.

APODERADO
JUDICIAL: NELSON GILBERTO VIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.662.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

ASUNTO: AP31-S-2016-008266

I
ANTECEDENTES

Revelan estas actas, que el día 10 de octubre de 2016 (f. 02), comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el abogado NELSON GILBERTO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.662, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ILSE BEATRIZ SALAS RAMIREZ y FRANCISCO JOSÉ SALAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-4.581.995 y V-5.072.821, interpusieron solicitud de rectificación de acta de matrimonio constante de un (01) folio útil, y anexos constante de veintitrés (23) folios útiles, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada en el expediente Nº AP31-S-2016-008266 de la nomenclatura de este órgano judicial.
Mediante auto fechado 21 de octubre de 2016 (f. 26 y 27), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó tramitar la misma por las reglas establecidas en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente librar cartel de citación dirigido a aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, a fin de que comparecieran ante este órgano judicial y expusieran lo que considerasen pertinente respecto a la solicitud.
En fecha 02 de noviembre de 2016, se libró el referido edicto de dirigido a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, así como la respectiva boleta de citación al fiscal del Ministerio Público, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 18 de noviembre de 2016, el Alguacil JESUS RANGEL, dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
El día 23 de noviembre de 2016 (f. 36), compareció ante este despacho el apoderado judicial de los solicitantes, abogada NELSON GILBERTO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.662, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial el cartel de citación.
En fecha 20 de noviembre de 2016, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y seguidamente expuso: “ Pido respetuosamente al ciudadano Juez, acuerde oficiar ante al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), requiriendo copia certificada de la Tarjeta Alfabética y Datos Filiatorios correspondientes al De cujus, JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO, y una vez practicada la actuación requerida, nada tengo que objetar”.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2016, se dictó auto ordenando librar Oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), requiriendo copia certificada de los Datos Filiatorios correspondientes al ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO. Librándose el respectivo oficio en esta misma fecha.
En fecha 05 de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de los solicitantes, abogada NELSON GILBERTO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.662, y mediante diligencia consignó publicación de el diario “El Universal” de fecha 30 de noviembre de 2016, en el cual aparece publicado el cartel de citación librado en fecha 02 de noviembre de 2016.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2016, el abogado ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal.
En fecha 27 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de los solicitantes, abogada NELSON GILBERTO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.662, mediante la cual solicitó fecha para la evacuación de las testimoniales; fijándose la misma para el día 02 de mayo de 2017, pero en virtud de que en dicha fecha este Tribunal no dio Despacho el mencionado acto se llevo a cabo en fecha 4 de mayo de 2017 asistiendo las ciudadanas BLANCA MARGARITA PARRAGA ACACIO y LILIANA VAZQUEZ GANDORFFI, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.281.252 y V-15.725.962, dejando mediante acta su testimonio en la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alegan los solicitantes que el Acta Nº 107, Folio Nº 123, que contiene la celebración del matrimonio civil de sus padres los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO y BEATRIZ MARGARITA RAMIREZ DE SALAS, levantada el día 25 de septiembre de 1952 por el Extinto Juzgado 6 de Parroquia del Departamento Libertador (hoy, Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), presenta una omisión, dado que en ella se Omitió el primer nombre del ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO, la cual se lee en la aludida acta “ ANTONIO SALAS TREJO”, cuando lo cierto y lo correcto es “JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO”; y es por ello que requieren a este órgano judicial se rectifique dicha acta de matrimonio Nº 107, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de 1952, que lleva el Extinto Juzgado 6 (hoy, Tribunal Décimo Quinto 15) de Parroquia (hoy, de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas) del Departamento Libertador (hoy, Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), levantada el día 25 de septiembre de 1952, en el sentido, de que se incluya de manera correcta el nombre del padre de los ciudadanos ILSE BEATRIZ SALAS RAMIREZ y FRANCISCO JOSÉ SALAS RAMIREZ, la cual se lee en la aludida acta “ANTONIO SALAS TREJO”, cuando lo cierto y lo correcto es “JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO”.
Los solicitantes fundamentaron su solicitud de rectificación de acta de matrimonio en lo dispuesto en los Artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que conjuntamente con su escrito de fecha 13 de octubre de 2016 anexó los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de abril de 2016.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 107, levantada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1952, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1952, llevado por el Extinto Juzgado 6 (hoy, Tribunal Décimo Quinto 15) de Parroquia (hoy, de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas) del Departamento Libertador (hoy, Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital).
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO, emitida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, acta Nº 53 del año 1918.
4. Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO, V- 5-196.
Ahora bien, el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta, a saber:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”.

El Artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil estatuye lo que debe contener la partida de nacimiento, estableciendo en el numeral 8 “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El Artículo 144 eiusdem dispone que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (Artículo 149).
Ahora bien, efectuada una revisión a estas actuaciones, observa el Tribunal que las partes interesadas, ciudadanos ILSE BEATRIZ SALAS RAMIREZ y FRANCISCO JOSÉ SALAS RAMIREZ, ut supra identificados, manifiestan en su solicitud que en el acta de matrimonio Nº 107, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de 1952, que lleva el Extinto Juzgado 6 (hoy, Tribunal Décimo Quinto 15) de Parroquia (hoy, de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas) del Departamento Libertador (hoy, Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), levantada el día 25 de septiembre de 1952, contiene un error material, el cual consiste en que al momento de transcribir el nombre de su padre el ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO se colocó “ANTONIO SALAS TREJO” siendo lo correcto “JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO”; motivo por el cual estima esta Juzgador que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, y ordenar la inclusión en el acta de matrimonio Nº 107, levantada en fecha 25 de septiembre de 1952, por el Extinto Juzgado 6 (hoy, Tribunal Décimo Quinto 15) de Parroquia (hoy, de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas) del Departamento Libertador (hoy, Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), el nombre completo del padre de los ciudadanos ILSE BEATRIZ SALAS RAMIREZ y FRANCISCO JOSÉ SALAS RAMIREZ, el cual es “JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO”. Así se establece.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada en fecha 13 de octubre de 2016, por los ciudadanos ILSE BEATRIZ SALAS RAMIREZ y FRANCISCO JOSÉ SALAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-4.581.995 y V-5.072.821, respectivamente, y en consecuencia decide: ÚNICO: En el acta de matrimonio Nº 107, que contiene la celebración del matrimonio civil contraído entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO y BEATRIZ MARGARITA RAMIREZ ALMEIDA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.196 y V-967.160, respectivamente, levantada en fecha 25 de septiembre de 1952, por el Extinto Juzgado 6 (hoy, Tribunal Décimo Quinto 15) de Parroquia (hoy, de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas) del Departamento Libertador (hoy, Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), donde se indica “ANTONIO SALAS TREJO”, deberá decir el nombre completo de padre de los ciudadanos ILSE BEATRIZ SALAS RAMIREZ y FRANCISCO JOSÉ SALAS RAMIREZ, el cual es JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO, y en consecuencia quedará como “JOSÉ ANTONIO SALAS TREJO”. Líbrense los oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo estatuido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a DIECISÉIS (16) días del mes de JUNIO de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA


En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA