REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
 
Área Metropolitana de Caracas
 
Años 206º y 157º
 
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro, de los libros respectivos llevados por ese Registro Mercantil.
 
 
DEMANDADOS: NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.250.134 .
 
 
 
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
 
 
ASUNTO: AP31-V-2015-000619
 
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Vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2017, presentada por el abogado en ejercicio JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A, mediante la cual desiste del procedimiento, por cuanto la parte demandada en el presente juicio alcanzo acuerdo con su representada. En tal sentido, este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide. -
 
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.-
 
EL JUEZ,
 
 
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR 
 
LA SECRETARIA TITULAR,
 
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
 
En esta misma fecha, siendo las nueve de la tarde (9:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.  
 
LA SECRETARIA TITULAR,
 
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
 
OLV/LJS/GA.-
 
 
 
 
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