REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JESUS EDUARDO PERNIA PULIDO Y ANA YRIS MONTILVA SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.098.540 y V-10.905.581, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AN3G-S-2017-000045
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 27 de marzo de 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 29 de marzo de 2017, se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LENY ROSSANA PERNIA MONTILVA, YRIS YUNNELY PERNIA MONTILVA, EVER ALONSO PERNIA MONTILVA y JUAN CARLOS PERNIA MONTILVA, así como del acta de Matrimonio Certificada de los ciudadanos JESUS EDUARDO PERNIA PULIDO y ANA YRIS MONTILVA SOTO.
En fecha 17 de marzo de 2017, la parte interesada dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 20 de abril de 2017, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 06 de junio de 2017, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 14 de junio de 2017, el Alguacil adscrito en a este Circuito Judicial dejo constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Publico.
En fecha 20 de junio de 2017, comparece ante este Juzgado la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA –
Alegaron los solicitantes JESUS EDUARDO PERNIA PULIDO Y ANA YRIS MONTILVA SOTO, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de noviembre de 1985, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, copia certificada inserta al folio nueve (9) del presente expediente.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nº 112, Barrio el Molino, Calle el Molino, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre LENY ROSSANA PERNIA MONTILVA, YRIS YUNNELY PERNIA MONTILVA, EVER ALONSO PERNIA MONTILVA y JUAN CARLOS PERNIA MONTILVA, todos mayores de edad, tal como se desprende de copias certificadas de partidas de nacimiento, cursante a los folios que van del diez (10) al folio diecisiete (17), ampliamente valorados.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 03 de enero de 2003, razón por la cual solicitó se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS EDUARDO PERNIA PULIDO Y ANA YRIS MONTILVA SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.098.540 y V-10.905.581, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 18 de noviembre de 1985, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 64, del año de 1985.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/GAB.-
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