REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º
PARTE ACTORA: LUCIANA MARIA LATINI GONZALEZ, GINA JOSEFA LATINI GONZALEZ y GIOVANNINA ELICIA LATINI GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.873.309, V.-17.401.566 y V.-20.492.748 respectivamente.
ABOGADA SISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadana MARIELYS CARRASCO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.258, Defensora Pública Auxiliar Inquilinato, sede Panteón, adscrita a la Defensoría Pública.
PARTE DEMANDADA: NORMA DE JESUS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.975.267.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS ENRIQUE GOMES DOS SANTOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.331, Defensor Público Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Civil y Administrativa, Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DESALOJO
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
EXP. N ° 20-V-2017-000038
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por DESALOJO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por las ciudadanas LUCIANA MARIA LATINI GONZALEZ y GINA JOSEFA LATINI GONZALEZ, esta ultima actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana GIOVANNINA ELICIA LATINI GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.873.309, V.-17.401.566 y V.-20.492.748 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada MARINA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 123.507, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (1º) Provisoria con Competencia en Materia Civil y Administrativa, Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, mediante el cual alegan que por estado de necesidad, alquilan su apartamento destinado a vivienda dejado en herencia por sus padres, a la ciudadana NORMA DE JESUS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.975.267, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, III etapa, Edificio “Residencias Terrazas B”, piso 1, Apartamento 11 de la Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; en fecha primero (1) de diciembre de dos mil nueve (2.009) se celebró el primer contrato de arrendamiento con la ciudadana antes identificada, el mismo se renovó al siguiente año, el día primero (1) de diciembre de dos mil diez (2.010), pero antes que culminara el periodo del segundo contrato de arrendamiento, se le notificó a la arrendataria en fecha veintinueve (29) de noviembre del dos mis once (2.011) de forma suscrita, la intención de no renovar el mismo debido a la extrema necesidad de ocupar la vivienda, asimismo, el día veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2.011) se ratificó nuevamente la no renovación del contrato de arrendamiento; desde esa fecha la ciudadana NORMA DE JESUS ALVAREZ, se ha negado a realizar la entrega voluntaria del inmueble, y es por ello que procedieron a demandar a la ciudadana antes mencionada, fundamentando su acción de DESALOJO por falta de pago y estado de necesidad, basándose en los numerales 1 y 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, así como los establecido en el articulo 92 en concordancia con lo previsto en los artículos 98 y 100.
Admitida la demanda en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, la ciudadana NORMA DE JESUS ALVAREZ plenamente antes identificada, para que diera contestación dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente que conste en auto su citación.
Por diligencia del treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), las ciudadanas GINA JOSEFA LATINI GONZALEZ y LUCIANA MARIA LATINI GONZALEZ, parte actora, asistidas en este acto por la abogada MARINA ROMERO, mediante la cual consignaron los fotostatos para la elaboración de la compulsa respectiva.
En fecha siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2.017) la Juez Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2.017), el tribunal ordena la certificación de las copias consignadas por secretaria y la respectiva compulsa junto con la orden de comparecencia.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), compareció el Alguacil designado por la Unidad de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial consignando las resultas de la citación de la parte demandada.
Por escrito en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), suscrito por la ciudadana NORMA DE JESUS ALVAREZ, parte demandada, donde deja constancia de haber recibido por el Alguacil Adscrito a la Unidad de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la compulsa, junto con la orden de comparecencia, contentivo de la demanda de desalojo que se sigue en su contra.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), a las once (11:00 am) oportunidad fijada por este despacho para que tenga lugar la audiencia de mediación en la presente causa, mediante la cual comparecieron las ciudadanas LUCIANA MARIA LATINI GONZALEZ y GINA JOSEFA LATINI GONZALEZ, esta ultima actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana GIOVANNINA ELICIA LATINI GONZALEZ, parte actora, debidamente asistidas por la abogada MARIELYS CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado N° 117.258, Defensora Pública Auxiliar Inquilinato, sede Panteón, adscrita a la Defensoría Pública, así como también la parte demandada, ciudadana NORMA DE JESUS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.975.267, asistida en este acto por el abogado JESUS ENRIQUE GOMES DOS SANTOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.331, Defensor Público Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Civil y Administrativa, Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ambas partes acordaron convenir en lo siguiente: la abogada asistente de la parte actora señaló: Vista la propuesta realizada por la parte demandada y en aras de ponerle fin a la controversia sin perjudicar a ninguna de las partes se requiere la entrega voluntaria en un (1) año y seis (6) meses, aplicando la media del tiempo propuesto, no requiriendo aumento del canon porque la demanda se fundamenta en la necesidad justificada de la vivienda. En este estado, el abogado asistente de la demandada expone: Mí asistida manifiesta su conformidad con la propuesta realizada por la parte actora de un (1) año y seis (6) meses para la entrega del inmueble objeto de la presente causa, a los fines de poder mudarse.
En consecuencia, a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Artículo 103 de la Ley de para la Regularización y Control del Arrendamiento de Vivienda:
“La audiencia de mediación será en forma oral, pública y presidida personalmente por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. Esta audiencia tendrá como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal.
El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada.
Las opiniones que emita el juez o jueza en la audiencia de mediación, no podrán ser consideradas como causales de recusación.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre las partes treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), con motivo del juicio por DESALOJO incoado por las ciudadanas LUCIANA MARIA LATINI GONZALEZ, GINA JOSEFA LATINI GONZALEZ y GIOVANNINA ELICIA LATINI GONZALEZ, contra la ciudadana NORMA DE JESUS ALVAREZ pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los un (1) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º y 158º.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO CHACON V.
En la misma fecha siendo las 2:30 P.M., se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO CHACON V.
YJB/JOSECH/TS
EXP. N° 20-V-2017-000038
|