REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil de la domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A y cuyo cambio de domicilio quedo inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, siendo íntegramente reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676, A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y ANA MARIA CAFORA DRAGONE, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 21.797, 4.842 y 86.739, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos CARMELO JOSE GARCIA y JESUS ARNALDO CARTAYA ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.976.056 y V.- 5.575.171, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constitutivo.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2017, suscrita por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita se homologado el presente desistimiento, asimismo solicita le sea devuelto el documento original con el libelo marcado “B”, este Tribunal lo acuerda de conformidad.
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa que desde el folio cinco (05) hasta el folio once (11) ambos inclusive, corre inserto Instrumento Poder otorgado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, a los abogados en ejercicio JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y ANA MARIA CAFORA DRAGONE, respectivamente y anteriormente identificados, mediante el cual señala expresamente que los abogados anteriormente mencionados, podrán DESISTIR de la acción o del procedimiento con la única limitación que para realizar tal acción deberán presentar “…autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello…”. En virtud de lo anteriormente explanado se evidencia inserto al folio ciento treinta y tres (133) el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON consignó dicha autorización, todo de conformidad y como lo señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere faculta expresa.” (negrillas y subrayado del Tribunal).

En consecuencia, a los fines de pronunciarse con lo solicitado, este Tribunal pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:”….El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.…)…” (OMISSIS).

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos. Asimismo, se ordena el desglose del original antes señalado, a los fines de su entrega al solicitante, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósense los referidos originales y, corríjase la foliatura, en caso de que sea necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 eiusdem. Asimismo, se insta a la representación judicial a consignar los fotostatos respectivos a fines de ley. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

EL SECRETARIO ACC.
JOSE GREGORIO CHACON V.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m se registró y publicó la anterior decisión.

SECRETARIO ACC.
JOSE GREGORIO CHACON V.

















AAML/JOSECH/Xb
Exp. Nº AP31-M-2008-000515.-