REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Visto el anterior libelo y los recaudos que lo acompañan, contentivo al expediente signado bajo el Nº AP31-V-2017-000280, contentivo al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el abogado JUAN RAMÓN LEON VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.899, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AQUILINO PRIETO CABAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.354, contra los ciudadanos TOMAS BERROTERAN y PAOLA LERMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.474.494 y V-23.176.409 respectivamente, este Tribunal antes de proveer observa:
Por cuanto de la revisión de la presente demanda se evidencia del escrito libelar, que el abogado JUAN RAMÓN LEON VILLANUEVA antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, estiman la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.915.000.00), cantidad equivalente a TRES MIL CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.050 U.T); en tal sentido y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nº 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, la cual establece:
“Articulo 1°.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).
En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) por unidad tributaria (U.T.), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTIA, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al Juzgado que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil diez y siete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO CHACÓN VIVAS
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO CHACÓN VIVAS
AAML/JOSECH/Cesar R.
Exp. Nº AP31-V-2017-000280.
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