REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º
-I-
Expediente N° AP31-S-2017-000672
Sentencia: Definitiva.
SOLICITANTES: ALEJANDRO NEO CASTRO y EDGAR TATIANA MIJARES MALO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.587.390 y V-14.455.659, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LORENA ARRIAGA ARAICA, abogada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.491.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 30 de enero de 2017, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal, recibido en fecha 31 de enero de 2017, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por los ciudadanos ALEJANDRO NEO CASTRO y EDGAR TATIANA MIJARES MALO, asistidos por la abogada LORENA ARRIAGA ARAICA, todos ut supra identificados; quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2011) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa de Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta Acta de Matrimonio Nº 119 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2011, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida José Antonio Páez; Sector Puente Hierro, Residencias Villa Paraíso, Piso 15, Apto 156-A; que han permanecido separados de hecho desde el siete (07) de enero del año 2012, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2017, mediante nota de secretaria se señala que se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico.
Consignados como fueron los fotostatos se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de marzo de 2017.
En fecha 05 de mayo de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL BAUTISTA ANDRADE, alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, el cual consignó en este acto boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalia Centésima Quinta (105º) del Ministerio Publico. En esa misma fecha, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Segunda (102º) del Ministerio publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil é Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalia Centésima Quinta (105º) de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual efectuó su opinión al respecto indicando que no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente, toda vez que los hechos esgrimidos, se adecuan a los supuestos de la normativa legal en la cual se basa o se sustenta la presente solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 119, del año 2011, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa de Municipio Libertador del Distrito Capital; desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALEJANDRO NEO CASTRO y EDGAR TATIANA MIJARES MALO, contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2011), por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEJANDRO NEO CASTRO y EDGAR TATIANA MIJARES MALO.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el siete (07) de enero del año 2012, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ALEJANDRO NEO CASTRO y EDGAR TATIANA MIJARES MALO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.587.390 y V-14.455.659, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa de Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2011), según Acta de Matrimonio Nº 119, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,
ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha siendo las 8:45 a.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ADNALOY TAPIAS.
MCGH/AT/Eduardo A.
Exp. AP31-S-2017-000672.
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