BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2017
AÑOS 207° Y 158°

-I-
SOLICITANTES: VANESSA SAYOUD BLANCO REGINFO y ALEX MARION BRACHO COA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.135.132 y V-11.164.155, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSÈ HUMBERTO MORENO VILLALBA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.448.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-004795.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Comienza el presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 21 de Mayo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede Los Cortijos, por los ciudadanos VANESSA SAYOUD BLANCO REGINFO y ALEX MARION BRACHO COA, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano JOSÈ HUMBERTO MORENO VILLALBA, todos anteriormente identificados; sometido a distribución, le correspondió su conocimiento a este Tribunal el cual lo recibió por secretaria el día 22 de Mayo del año 2015 según nota de diario que cursa al folio 1.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 16 de noviembre de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 211, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2012; que no procrearon hijos; y que fijaron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Pascal, Torre A, piso 7, apartamento 72-A.
Mediante auto dictado en fecha 16 de Septiembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos en conformidad con lo establecido en los artículos 188; 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.448, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó poder otorgado por la solicitante.
Posteriormente, en fecha 20 de septiembre del año 2016 compareció el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, apoderado judicial de la solicitante, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 3 de noviembre de 2016 la juez suplente abg. Damaris García se avocó al conocimiento de la presente solicitud e instó a la solicitante a indicar dirección de su cónyuge para que compareciera a este Tribunal a los fines de que diera opinión a la solicitud.
En fechas 20 y 30 de enero de 2017 compareció el apoderado judicial de la solicitante e indicó la dirección en donde debía ser notificado el cónyuge.
Luego, en fecha 16 de febrero de 2017 la juez titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente solicitud y acordó librar boleta de citación, exhorto y oficio a los fines de que se practicara la citación del cónyuge en la dirección indicada por la solicitante.
En fecha 22 de febrero de 2017 compareció el apoderado judicial de la solicitante y pidió al Tribunal se le entregara la boleta de citación. Petición que fue acordada mediante auto dictado en fecha 1 de marzo de 2017.
Posteriormente, en fecha 6 de marzo de 2017 compareció el apoderado judicial de la solicitante y prestó el juramento de Ley y se le hizo entrega de la boleta de citación, exhorto y oficio a los fines de la práctica de la citación del cónyuge.
En fecha 27 de abril de 2017 compareció el apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó las resultas de la citación del cónyuge.
En fecha 17 de mayo de 2017 compareció el apoderado judicial de la solicitante y pidió al Tribunal que se dictara sentencia definitiva.
Los solicitantes consignaron junto con su escrito de solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 211, de fecha 16 de noviembre de 2012, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los solicitantes contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil, en relación a dicho documento este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil. Así se establece.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos VANESSA SAYOUD BLANCO REGINFO y ALEX MARION BRACHO COA.
-II-
Siendo la oportunidad legal este Tribunal para decidir observa:
Que desde el 16 de Septiembre de 2015, fecha en la que fue acordada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contrae las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Al respecto, el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, y así de que se declare el divorcio, este Tribunal considera que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya que transcurrió más de un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso es procedente en Derecho y así debe ser declarado tal y como se estableció anteriormente ASI DE DECIDE.


III
Con fuerza en las razones expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en cede Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes solicitada por los ciudadanos VANESSA SAYOUD BLANCO REGINFO y ALEX MARION BRACHO COA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.135.132 y V-11.164.155, respectivamente, y en consecuencia, declara, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 16 de noviembre de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según del Acta de Matrimonio Nº 211, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esa Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se ordena notificar a las autoridades correspondientes a los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

ADNALOY TAPIAS
En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ADNALOY TAPIAS

EXP: AP31-S-2015-004795
MCGH/AT/KENER