REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP31-S-2013-002318
SOLICITANTE: CRUZ MARINA HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.528.865
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO ENRIQUE SILVA ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.545.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 18 de marzo de 2013 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 04 de abril de 2013, se le dio entrada y se instó a consignar prueba fehaciente del vínculo filial y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Nicolaza González.
En fecha 15 de octubre de 2013, compareció el apoderado judicial de la solicitante y dejó constancia que esta realizando los trámites pertinentes a los fines de consignar los documentos solicitados.
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2013, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consigno documentos originales solicitados por el tribunal.
En fecha 25 de noviembre de 2013, mediante auto se insto a la solicitante a consignar acta de defunción debidamente rectificada.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CRUZ MARINA HERNANDEZ CASTRO, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
En consecuencia de la presente decisión este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 21 de junio de 2017. Año 207º y 158º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
IGC/JS/Nil
Asunto: AP31-S-2012-002318
|