REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


ASUNTO: AP31-S-2013-006320
SOLICITANTES: ELIANA JOSE MORALES HERNANDEZ; ROGER DELIO OROPEZA HERNANDEZ y RONNY XAVIER OROPEZA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.415.296, V-17.974.507 y V- 21.115.735 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE LUIS ARTEAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.658
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


I
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 08 de julio de 2013 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 17 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud y se instó a consignar acta de defunción debidamente rectificada y partida de nacimiento del ciudadano Ronny Xavier Oropeza Morales.
En fecha 06 de agosto del año 2013, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos José Luis Peraza Acosta y Anyelly Andreina Rondon Rosales, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.508.636 y V- 23.717.368, respectivamente.
En fecha 06 de agosto de 2013, mediante auto se instó a los solicitantes a consignar acta de defunción debidamente rectificada y partida de nacimiento del ciudadano Ronny Xavier Oropeza Morales.
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2013, compareció la ciudadana Eliana Morales, debidamente asistida de abogado y solicitó la devolución de los originales, el mismo fue acordado mediante auto de fecha 30-09-2013.
En fecha 07 de octubre de 2013, compareció el abogado José Artega y consignó las copias a los fines de devolver los originales.
Mediante nota de secretaria se desgloso el documento acordado mediante auto de fecha 30-09-2013. y en fecha 21 de octubre de 2013, compareció la ciudadana Eliana Morales asistida de abogado y retiro los originales.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos ELIANA JOSE MORALES HERNANDEZ; ROGER DELIO OROPEZA HERNANDEZ y RONNY XAVIER OROPEZA MORALES, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
En consecuencia de la presente decisión este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 20 de junio de 2017. Año 207º y 158º.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH


IGC/JS/Nil
Asunto: AP31-S-2013-006320