REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: MIGUEL ALFREDO CARDENAS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.265.
APODERADA JUDICIAL: ARMANDA OLGA DE ABREU FARIA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.991.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
Expediente Nº: AP31-S-2017-001104

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la abogada ARMANDA DE ABREU, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1224, del año 1964, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de los siguientes errores materiales involuntarios y omisiones: 1. al transcribir el nombre de la madre del solicitante, colocan a “…MARTHA EDITH SANTOS DE CARDENAS…” erradamente el primer nombre, en lugar de asentar “…MARTA EDITH SANTOS DE CARDENAS…” que es lo correcto. 2. Se mencionó su lugar de nacimiento, colocan lo siguiente: “…natural de San Antonio, Estado Táchira…”, erradamente el lugar de nacimiento, en vez de asentar, “…natural de Cúcuta, Norte Santander República de Colombia…”, tal como se evidencia en su pasaporte expedido a su nombre por la República Bolivariana de Venezuela así como la cédula de ciudadanía y pasaporte expedidos a su nombre por la República de Colombia. 3. Se omitió la nacionalidad, la cual debe decir: “…de nacionalidad venezolana…”, tal como se evidencia en su pasaporte expedido a su nombre por la República Bolivariana de Venezuela así como la cédula de ciudadanía y pasaporte expedidos a su nombre por la República de Colombia, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El día 03 de marzo de 2017, compareció la abogada ARMANDA DE ABREU, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su debida publicación.
El día 16 de marzo de 2017 compareció la abogada ARMANDA DE ABREU, quien mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. En esta misma fecha, consignó fotostatos necesarios a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 21 de marzo de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 16 de febrero de 2017.
En fecha 12 de mayo de 2017, el Alguacil Miguel Bautista consignó Boleta debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Décima (110°) del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2017, comparecieron los ciudadanos CARMEN BEATRIZ RIVAS ALVAREZ y VICTOR MANUEL CALDEIRA RODRIGUES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-9.481.717 y V-10.346.189, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 24 de mayo de 2017, compareció la abogada ARMANDA DE ABREU, quien mediante diligencia consignó escrito de Promoción de Pruebas y sus respectivos anexos, así los documentos de identidad de la ciudadana MARTA EDITH SANTOS DE CARDENAS AD EFFECTUM VIDENDI.
En fecha 08 de junio de 2017, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta la apoderada judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en los siguientes errores materiales y omisiones:
1. al transcribir el nombre de la madre del solicitante, colocan a “…MARTHA EDITH SANTOS DE CARDENAS…” erradamente el primer nombre, en lugar de asentar “…MARTA EDITH SANTOS DE CARDENAS…” que es lo correcto.
2. se mencionó su lugar de nacimiento, colocan lo siguiente: “…natural de San Antonio, Estado Táchira…”, erradamente el lugar de nacimiento, en vez de asentar, “…natural de Cúcuta, Norte Santander República de Colombia…”, tal como se evidencia en su pasaporte expedido a su nombre por la República Bolivariana de Venezuela así como la cédula de ciudadanía y pasaporte expedidos a su nombre por la República de Colombia.
3. se omitió la nacionalidad, la cual debe decir: “…de nacionalidad venezolana…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1224, de fecha 6 de mayo del año 1964.

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la apoderada judicial del solicitante consignó:
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1224, del ciudadano MIGUEL ALFREDO CARDENAS SANTOS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de mayo del año 1964, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Datos filiatorios de la ciudadana MARTA EDITH SANTOS DE CARDENAS, de fecha 02 de diciembre de 2016, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Defunción Nº 101, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren Estado Lara de fecha 31 de julio de 2001, del ciudadano MIGUEL ANGEL CARDENAS VELAZCO, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; y así se declara.
 Copia de la cédula de identidad venezolana y colombiana así como, copia del pasaporte de la República Venezolana y de la República de Colombia, de la ciudadana MARTA EDITH SANTOS DE CARDENAS a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
 Testimoniales de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ RIVAS ALVAREZ y VICTOR MANUEL CALDEIRA RODRIGUES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-9.481.717 y V-10.346.189, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.


MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la representante legal del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en los siguientes errores materiales involuntarios y omisiones a saber: 1. al transcribir el nombre de la madre del solicitante, colocan a “…MARTHA EDITH SANTOS DE CARDENAS…” erradamente el primer nombre, en lugar de asentar “…MARTA EDITH SANTOS DE CARDENAS…” que es lo correcto, 2. se mencionó su lugar de nacimiento, colocan lo siguiente: “…natural de San Antonio, Estado Táchira…”, erradamente el lugar de nacimiento, en vez de asentar, “…natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia…”, tal como se evidencia en su pasaporte expedido a su nombre por la República Bolivariana de Venezuela así como la cédula de ciudadanía y pasaporte expedidos a su nombre por la República de Colombia, 3. se omitió la nacionalidad, la cual debe decir: “…de nacionalidad venezolana…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1224, de fecha 6 de mayo del año 1964.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1224, de fecha 6 de mayo del año 1964, peticionada por la abogada ARMANDA DE ABREU, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.991, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ALFREDO CARDENAS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.265.
SEGUNDO: Se Ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1224, de fecha 6 de mayo del año 1964, del solicitante, en consecuencia en lo que respecta 1. El nombre de la madre del solicitante, donde se lee “…MARTHA EDITH SANTOS DE CARDENAS …” debe leerse “…MARTA EDITH SANTOS DE CARDENAS …” que es lo correcto, 2. El lugar de nacimiento de la madre del solicitante, donde se lee “…natural de San Antonio, Estado Táchira…”, debe leerse, “…natural de Cúcuta, Norte Santander República de Colombia …”, y 3. Se omitió la nacionalidad, la cual debe decir: “…de nacionalidad venezolana…”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1224, de fecha 6 de mayo del año 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________ Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,


JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


JENNY SCHOTBORGH


Exp. AP31-S-2017-001104
**IGC/JS/Analhy-*