REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. N ° AP31-M-2012-000308
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el nº 1, Tomo 16-A, cuya ultima modificación se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el nº 8, Tomo 676-A-Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA HERNANDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.726.

PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL MELIAN PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nos. V-4.579.028.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
MATERIA: CIVIL

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por los Abogados en ejercicio ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, donde exponen que el ciudadano JUAN MANUEL MELIAN PEREZ, adeuda a su mandante por consumo de bienes y servicios derivados del uso de la tarjetas de crédito otorgadas de acuerdo a las Condiciones Generales para la Emisión de Tarjetas de Crédito, por la cantidad de ciento dieciséis mil quinientos treinta y seis bolívares con ochenta y dos céntimos(bs. 116.536,82) que a la fecha de la introducción de la demanda equivalen a un mil doscientos noventa y cuatro con ochenta y cinco unidades tributarias (Bs. 1.294,85 UT) por las tarjetas de crédito VISA signada con el Nº 4110-1600-0049-7843; MASTER CARD signada con el Nº 5401-3930-0194-0579; AMERICAN EXPRESS, signada con el nº 0370-2437-9504-0615; SAMBIL signada con el Nº 8244-0000-0084-2665 y LOCATEL Nº 8244-0400-0047-5074.

La parte actora fundamenta su demanda en los artículos 1159, 1167 y 1264 del Código Civil.

En fecha 25 de octubre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su citación.

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2017, la representación judicial de la parte actora desistió de la presente demanda y para ello consignó autorización expedida por la Vicepresidenta de Cobranzas y Recuperaciones de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNANDEZ.

Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 28 de junio de 2017, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares tiene incoado la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano JUAN MANUEL MELIAN PEREZ, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 30 de junio de 2017 Años: 205º y 156º.
LA JUEZ,

DRA. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH.

EXP. Nº. AP31-M-2012-000308
IGC/JS/AMD