REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: MARYURYS BETZABETH TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.559.990.
ABOGADA APODERADA: LUZ MARIA GIL COMERMA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-009807
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2016, presentada por la ciudadana MARYURYS BETZABETH TOVAR RODRIGUEZ, asistida por la abogada LUZ MARIA GIL COMERMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 2822, el año 1992, la cual corre inserta por ante los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el La Vega, del Municipio Libertador Distrito Capital cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en su partida de nacimiento en la cual se asentó erradamente el nombre y el pasaporte de su madre, trascribiéndose “…YANETH RODRIGUEZ ARINO pasaporte Nº 32.701.018… siendo lo correcto “…JANETH RODRIGUEZ ARIÑO pasaporte Nº 32.701.078…”.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó al solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2017, la solicitante consigno cartel debidamente publicado en presa nacional.
En fecha 07 de abril de 2017, se tomo la declaración testimonial de los ciudadanos MENDEZ YOHANDRY y MARIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.117.774 y V-16.657.673, respectivamente
En fecha 17 de julio de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada debidamente firmada y recibida por la Fiscalia Nonagésima Novena del Ministerio Público, mediante diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal de fecha 08 de agosto de 2017
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2822, de fecha 28 de octubre de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MARYURYS BETZABETH TOVAR RODRIGUEZ, antes identificada, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2822, de fecha 28 de octubre de 1992, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MARYURYS BETZABETH TOVAR RODRIGUEZ, antes identificada, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.727, de fecha 09 de agosto de 2004, en la cual consta la naturalización de la ciudadana JANETH RODRIGUEZ ARIÑO, madre de la solicitante.

-II-

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, a saber: Al asentar erradamente la identificación de la madre de la solicitante, de la siguiente manera: “…YANETH RODRIGUEZ ARINO pasaporte Nº 32.701.018…”, siendo lo correcto: “…JANETH RODRIGUEZ ARIÑO pasaporte Nº 32.701.078…”, por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2822, de fecha 28 de octubre de 1992, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como el error material, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana MARYURYS BETZABETH TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.559.990; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 2822, de fecha 28 de octubre de 1992, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta a la identificación de su madre donde dice: “…YANETH RODRIGUEZ ARINO, pasaporte Nº 32.701.018…”, debe decir, “…JANETH RODRIGUEZ ARIÑO, pasaporte Nº 32.701.078”, siendo esto lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital del consejo nacional electoral (CNE), a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2822, de fecha 28 de octubre de 1992, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 de junio de 2017 Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA


ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ___________________________de la mañana.


LA SECRETARIA


ABG. JENNY SCHOTBORGH




AP31-S-2016-009807
IGC/JS/