REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° 27-S-2017-1300
PARTES: GLORIA YURIMA GUACARAN VILLARREAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.541.764,
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YSABEL CARRERA MACHADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.091.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana GLORIA YURIMA GUACARAN VILLARREAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.541.764, debidamente asistida de Abogado quien alega que a los fines que le interesan solicita se interroguen a los testigos sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud y que una vez evacuados los mismos se sirva declarar como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos CARMEN HENRIQUETA VILLARREAL DE GUACARAN, GLORIA YURIMA GUACARAN VILLARREAL Y MARCO ANRONIO GUACARAN VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.749.653, V-5.541.764 y V-6.338.870 respectivamente, como Unicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano MARCO ANTONIO GUACARAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-921.963, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº120 libro 01, folio 120, del año 2017, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Chacao, en Jurisdicción de la Parroquia Chacao del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos YOLANDA COROMOTO VOLCAN INFANTE y DORIS JOSEFINA QUIJADA DE MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.318.478 y V-3.884.924 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación al De Cujus, y que de igual manera conocen a sus hijos y que este falleció en fecha 22/02/2017, y que ellos son los Únicos y Universales Herederos, del De Cujus.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en los Artículos 429, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARMEN HENRIQUETA VILLARREAL DE GUACARAN, GLORIA YURIMA GUACARAN VILLARREAL Y MARCO ANRONIO GUACARAN VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.749.653, V-5.541.764 y V-6.338.870 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano MARCO ANTONIO GUACARAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-921.963, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 120, libro 01, folio 120 del año 2017, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Chacao del Estado Miranda, A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º y 158º
La Juez,
Caribay Gauna
La Secretaria,
Rosa Virginia Villamizar
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.,
LA SECRETARIA
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