REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de junio de 2017
206º y 158º

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos JOSÉ DAVID CASTRO CASTILLO y ANA TEREZA BEZARA PEÑA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.910.225 y 17.587.661, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE CIUDADANA ANA TERESA BEZARA PEÑA: abogados MARGOT CHACÓN MEJÍAS y JAIME RUMBOS SALAZAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.699 y 116.682, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2016-004248

El presente proceso se da inicio mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSÉ DAVID CASTRO CASTILLO y ANA TEREZA BEZARA PEÑA, debidamente representados por la abogada MARGOT CHACÓN MEJÍAS, identificados al inicio del presente fallo, en la cual alegan que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Febrero de 2012, según se evidencia de original del Acta de Matrimonio Nº 06, estableciendo como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Arturo Michelena, Qta CETEBE, San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital. Asimismo, manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes y que de mutuo consentimiento y conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitan la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2016, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Junio de 2017, comparecieron los ciudadanos JOSE DAVID CASTRO CASTILLO y ANA TEREZA BEZARA PEÑA plenamente identificado en autos, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto al libelo los siguientes documentos Original de acta de matrimonio N° 06, emanada de la Republica Bolivariana de Venezuela Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos, ciudadanos JOSÉ DAVID CASTRO CASTILLO y ANA TEREZA BEZARA PEÑA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.910.225 y 17.587.661, respectivamente, contrajeron matrimonio en fecha 24 de Febrero de 2012, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, pleno valor, de los hechos allí contenidos y así se declara.
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 09 de septiembre de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2017, solicitaron la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta es procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos JOSÉ DAVID CASTRO CASTILLO y ANA TEREZA BEZARA PEÑA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.910.225 y 17.587.661, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Febrero de 2012, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 06, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes.
Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2016-004248
CMP / LJR / CHAMS