REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2017
206º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadana GIUSEPINNA PELLEGRINI DE YBARRA, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.963.628.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado NÉSTOR FELIPE ÁVILA MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.868.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: 28-S-2017-000083
SENTENCIA.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los cortijos, en fecha 9 de marzo de 2017, por el abogado NÉSTOR FELIPE ÁVILA MARTÍNEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GIUSEPINNA PELLEGRINI DE YBARRA, identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2231, por cuanto en la misma por error involuntario, se colocó en el primer apellido de su madre como “EMIRA GARCIA”, siendo lo correcto: “EMIRA YBARRA”; así como en el lugar de nacimiento de su padre se colocó “ORENSE ESPAÑA”, siendo lo correcto: “FUCECCHIO ITALIA”, por tal motivo solicita se proceda a la rectificación de la acta de nacimiento anteriormente mencionada, en los términos antes expuestos.
Por auto dictado en fecha 16 de marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró el cartel de citación respectivo.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2017, la parte solicitante consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2017, la parte solicitante consignó la publicación realizada en el Diario “EL UNIVERSAL” del cartel de citación respectivo.
En fecha 28 de abril de 2017, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2017, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 501. Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”.
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por el abogado NÉSTOR FELIPE ÁVILA MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.868, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GIUSEPINNA PELLEGRINI DE YBARRA, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.963.628, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Principal del Distrito Capital, bajo el Nº 2231. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: en donde se lee: “EMIRA GARCIA”, se debe leer: “EMIRA YBARRA”, y en donde se lee: “ORENSE ESPAÑA”, se debe leer: “FUCECCHIO ITALIA”, para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las nueve con quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. 28-S-2017-000134
CMP / LJR / ELIZA
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