REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2017
206º y 158º
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos GLADYS MARÍA PÉREZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ RODRÍGUEZ y CARMEN JULIA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. 10.180.604, 10.180.605 y 10.536.915, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada OFELIA ANTIA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.156.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
ASUNTO: 28-S-2017-000387
I
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos GLADYS MARÍA PÉREZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ RODRÍGUEZ y CARMEN JULIA PÉREZ RODRÍGUEZ, debidamente asistidos de abogado, identificados al inicio del presente fallo, quienes alegan que en terreno propiedad Municipal, ubicada en El Placer de María, Calle La Industria, Callejon Polar casa, No. 2-A, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del estado Miranda, medidas y demás características se encuentra descrita en el escrito de solicitud, por cuanto no ostenta titulo supletorio sobre las mejoras y ampliaciones realizada en el inmueble antes mencionado, solicitan sea declarado titulo supletorio a su favor sobre las bienhechurías descritas en el libelo.
En fecha 21 de marzo de 2017, el Tribunal instó a la solicitante a consignar autorización de la Alcaldía.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2017, la solicitante consignó el recaudo solicitado por este juzgado.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó interrogar a los testigos.
En fecha 12 de junio de 2017, se tomó declaración a los ciudadanos ANTIA RODRIGUEZ XIOMARA y VALERA MARIA DIODIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.539.737 y 6.373.835, respectivamente, quienes fueron conteste en afirmar que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante, que le consta que los solicitantes realizaron los arreglos y mejoras del inmueble con dinero a su propias expensas, que invirtió la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.400.000,00), que le consta que ha pertenecido en el lugar del inmueble.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: El Placer de María, Calle La Industria, Callejon Polar casa, No. 2-A, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del estado Miranda, el cual es propiedad municipal; Asimismo se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ANTIA RODRIGUEZ XIOMARA y VALERA MARIA DIODIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.539.737 y 6.373.835, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y que les consta que la misma adquirió las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha invertido en el referido inmueble la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00).
III
DECISIÓN
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TITULO SUPLETORIO únicamente sobre las mejoras y ampliaciones realizadas en la bienhechuría descrita en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos GLADYS MARÍA PÉREZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ RODRÍGUEZ y CARMEN JULIA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. 10.180.604, 10.180.605 y 10.536.915, respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener los referidos ciudadanos, sobre el inmueble antes identificado y sus reformas las cuales constan suficientemente en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. 28-S-2017-000387
CMP / LJR / YJ
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