REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2017
206º y 158º

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos MIRLA ESTHERLIN LINARES y ARMANDO ALEXANDER HERNÁNDEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 24.210.974 y 21.116.004, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogado RAMÓN SOLORZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.020.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: 28-S-2017-001800

I
El presente proceso se da inicio mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos MIRLA ESTHERLIN LINARES y ARMANDO ALEXANDER HERNÁNDEZ UZCATEGUI, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 05 de octubre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 275, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Los Claveles, piso 4, apartamento 42, Parroquia Altagracia, entre las esquinas de Abanico a Socorro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, alegaron que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad, y que de dicha unión adquirieron bienes que liquidar; y, en virtud de que han permanecidos separados desde el mes de noviembre de 2011, hasta la presente, es por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Mayo de 2017, compareció el ciudadano ARMANDO HERNANDEZ, debidamente asistido de abogado, y solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Junio de 2017, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 102º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos MIRLA ESTHERLIN LINARES y ARMANDO ALEXANDER HERNANDEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.538.331 y V-10.632.317, respectivamente, resulta PROCEDENTE el DIVORCIO por ellos solicitado. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos MIRLA ESTHERLIN LINARES y ARMANDO ALEXANDER HERNÁNDEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 24.210.974 y 21.116.004, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraído por ellos, en fecha 05 de Octubre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de matrimonio distinguida con el Nº 275, la cual corre a los folios 03 y 04 del presente expediente.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL







EXP. 28-S-2017-001800
CMP / LJR / CHAMS JE