REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2017
206º y 158º


PARTE SOLICITANTE: ciudadana LISBETH MARIANA PULIDO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.820.836.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado NÉSTOR ÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.868.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-000567


I
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana LISBETH MARIANA PULIDO SANCHEZ, debidamente asistida de abogado, quien alega que en un terreno propiedad de la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN SÁNCHEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.370.710, previa autorización de construcción realizada ante la Notaria Octava de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nº 32, Tomo 220, Folio 104 al 106, de fecha 20 de Octubre de 2016, a sus únicas expensas y propio peculio, construyó unas bienhechurias ubicadas en la siguiente dirección: Sector UD-2, Terrazas Zona “A”, Terraza 26, acceso calle El Buzón, casa Nº 3, Manzana Nº 048, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 23 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 27 de julio de 2017, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.

II
Motivación
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.

Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en el Sector UD-2, Terrazas Zona “A”, Terraza 26, acceso calle El Buzón, casa Nº 3, Manzana Nº 048, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual es propiedad de la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN SÁNCHEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.370.710, Asimismo se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ELY DANIEL CARPIO CASTRO y ANDRÉS JAVIER GONZÁLEZ RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.624.431 y 6.360.440, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y que les consta que la misma construyó las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, con dinero de su propio peculio y que ha estado en posesión de la vivienda por mas de diez (10) años. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha invertido en el referido inmueble la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.14.000.000,00) y que conocen la casa y les consta la dirección donde la misma está ubicada.

III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana LISBETH MARIANA PULIDO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.820.836, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las doce con treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

















EXP. AP31-S-2017-000567
CMP / LJR / JE