REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2017
206º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos LUCRECIA DÍAZ, JOSÉ MELANIO CARMONA DÍAZ, ANGELICA ELENA CARMONA DÍAZ y EDITH MARÍA CARMONA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.758.760, 6.284.940, 6.905.226 y 6.905.225, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogada KARÉN DUNCAN GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.449.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: AP31-S-2017-002196
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LUCRECIA DÍAZ, JOSÉ MELANIO CARMONA DÍAZ, ANGELICA ELENA CARMONA DÍAZ y EDITH MARÍA CARMONA DÍAZ, plenamente identificados, debidamente asistidos de abogada, con el objeto de que a los referidos ciudadanos, se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSÉ NASARIO CARMONA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº 1.925.838, el cual falleció el día 05 de febrero de 2017, a consecuencia de ADENOCARCINOMA DE PROSTATA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 247, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 05 de junio de 2017, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas YARETZY ALEJANDRA CORONADO ESCALONA y SULEYMA MILAGRO MARTINEZ LLOVERA, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 18.273.465 y 7.957.063, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUCRECIA DÍAZ, JOSÉ MELANIO CARMONA DÍAZ, ANGELICA ELENA CARMONA DÍAZ y EDITH MARÍA CARMONA DÍAZ, desde hace mucho tiempo, así como al ciudadano JOSE NASARIO CARMONA. Asimismo, señalaron que les constan que el prenombrado de cujus dejó como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos LUCRECIA DÍAZ, JOSÉ MELANIO CARMONA DÍAZ, ANGELICA ELENA CARMONA DÍAZ y EDITH MARÍA CARMONA DÍAZ.
II
Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son la Copia certificada del Acta de defunción del de cujus JOSÉ NASARIO CARMONA; Acta de matrimonio y Partidas de nacimiento de los ciudadanos LUCRECIA DÍAZ, JOSÉ MELANIO CARMONA DÍAZ, ANGELICA ELENA CARMONA DÍAZ y EDITH MARÍA CARMONA DÍAZ, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ciudadanos LUCRECIA DÍAZ, JOSÉ MELANIO CARMONA DÍAZ, ANGELICA ELENA CARMONA DÍAZ y EDITH MARÍA CARMONA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.758.760, 6.284.940, 6.905.226 y 6.905.225, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ NASARIO CARMONA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 1.925.838, el cual falleció el día 05 de febrero de 2017, a consecuencia de ADENOCARCINOMA DE PROSTATA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 247, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la una con quince minutos de la tarde (01:15 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-001962
CMP / LJR / JE
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