REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2017
206º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana YULY COROMOTO ZABALA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.177.952.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.515.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: AP31-S-2017-002196
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana YULY COROMOTO ZABALA NUÑEZ, plenamente identificada, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que ala referida ciudadana, y a su hijo ciudadano YUDEL WLADIMIR FRANCO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.349.008, se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus YURY FIDEL FRANCO MADRID, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº 6.468.977, el cual falleció el día 12 de mayo de 2017, a consecuencia de BRONCO NEUMONIA, T.B.C., tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 371, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 22 de junio de 2017, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos NILSO ANTONIO LISCANO RAUSSEO y GENNY JAMILET ARAGORT, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.275.163 y 16.429.187, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YULY COROMOTO ZABALA NUÑEZ, y al de cujus YURY FIDEL FRANCO MADRID, desde hace muchos tiempo. Asimismo, señalaron que les constan que los ciudadanos YULY COROMOTO ZABALA NUÑEZ y YUDEL WLADIMIR FRANCO ZABALA, son esposa e hijo del prenombrado de cujus. Igualmente, indicaron que el prenombrado de cujus dejó como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos YULY COROMOTO ZABALA NUÑEZ y YUDEL WLADIMIR FRANCO ZABALA.
II
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son la copia certificada del Acta de defunción del de cujus YURY FIDEL FRANCO MADRID; Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del ciudadano YUDEL WLADIMIR FRANCO ZABALA, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos YULY COROMOTO ZABALA NUÑEZ y YUDEL WLADIMIR FRANCO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.177.952 y 22.349.008, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YURY FIDEL FRANCO MADRID, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 6.468.977, el cual falleció el día 12 de mayo de 2017, a consecuencia de BRONCO NEUMONIA, T.B.C., tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 371, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2017-002196
CMP / LJR / JE