REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de junio de 2017
206º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MILDRE ISABEL BERMEO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.520.416.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAUL ELPIDIO FERNÁNDEZ BODERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.746.339.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ARELIS ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.710.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2016-003098
El presente proceso se da inicio mediante solicitud interpuesta por la ciudadana MILDRE ISABEL BERMEO DE FERNÁNDEZ, identificado al inicio del presente fallo, debidamente asistida de abogado, quien alega que en fecha 15 de abril de 1987, contrajo matrimonio con el ciudadano RAUL ELPIDIO FERNÁNDEZ BODERO, anteriormente identificado, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 207 del año 1987, cursante a los folios 04 y 05 de la presente solicitud, alega que durante la unión conyugal, procrearon un (1) hijo que tiene por nombre RAUL LEONARDO FERNÁNDEZ BERMEO, quien actualmente es mayor de edad y que el domicilio conyugal lo establecieron en la Avenida Lecuna, edificio Caroata, piso 16-M, Parque Central, Caracas, y que desde el día 16 de febrero de 1996, por desavenencias se separaron de hecho, estableciendo domicilios diferentes hasta la presente fecha, sin tener vida en común por mas de veinte (20) años, es por ello, en virtud de tal separación prolongada por más de cinco (5) años, que solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano RAUL ELPIDIO FERNÁNDEZ BODERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y solicito que el mismo sea citado.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 03 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2016, este Juzgado ordenó la notificación mediante boleta del ciudadano RAUL ELPIDIO FERNÁNDEZ BODERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.746.339.
En fecha 29 de julio de 2016, compareció el Alguacil DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, y consignó debidamente firmada boleta de citación dirigida al ciudadano RAUL ELPIDIO FERNÁNDEZ BODERO.
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció la abogada ARELIS ASCANIO, apoderada judicial de la ciudadana MILDRE ISABEL BERMEO DE FERNÁNDEZ, antes identificada, solicitando mediante diligencia se abriera la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2016, el Tribunal acordó la apertura de la articulación probatoria con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ajustado al nuevo criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, previa la notificación de las partes y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de septiembre de 2016, este Juzgado libró boleta de notificación al ciudadano RAUL ELPIDIO FERNANDEZ B.
En fecha 24 de octubre de 2016, compareció el ciudadano Alguacil y consignó boleta de notificación debidamente firmada dirigida al ciudadano RAUL ELPIDIO FERNÁNDEZ BODERO.
Abierto el juicio a pruebas sólo la parte solicitante las promovió, siendo admitidas por auto de fecha 31 de octubre de 2016.
En fechas 01 y 02 de noviembre de 2016, fueron evacuados los testigos CELIA JOSEFINA LUGO ADRIAN y FLOR MARISABEL LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 10.275.588 y 13.348.429, respectivamente.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”
Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, estableció el siguiente criterio vinculante: “…Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”. (Cursivas y negritas del Tribunal ).
Ahora bien, en el presente caso estamos en presencia de una solicitud de divorcio realizada por la ciudadana MILDRE ISABEL BERMEO DE FERNÁNDEZ, antes identificada, quien alegó que en fecha 15 de abril de 1987, contrajo matrimonio con el ciudadano RAUL ELPIDIO FERNÁNDEZ BODERO, antes identificado, de cuya unión procrearon un (1) hijo que tiene por nombre RAUL LEONARDO FERNÁNDEZ BERMEO, actualmente mayor de edad y que el domicilio conyugal lo establecieron en la Avenida Lecuna, edificio Caroata, piso 16-M, Parque Central, Caracas, y que desde el día 16 de febrero de 1996, por desavenencias se separaron de hecho, estableciendo domicilios diferentes hasta la presente fecha, sin tener vida en común por mas de veinte (20) años hasta la presente fecha, cumpliéndose más de cinco (5) años de ruptura prolongada, para cuyos fines trajo a los autos copia certificada de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 207 del año 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que efectivamente la ciudadana MILDRE ISABEL BERMEO DE FERNÁNDEZ, contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAUL LEONARDO FERNÁNDEZ BERMEO, en fecha 15 de abril de 1987, y promovió como testigos a las ciudadanas CELIA JOSEFINA LUGO ADRIAN y FLOR MARISABEL LÓPEZ, antes identificadas, las cuales fueron contestes en afirmar que conocen a los ciudadanos MILDRE ISABEL BERMEO DE FERNÁNDEZ y RAUL ELPIDIO FERNÁNDEZ BODERO, desde hace más de 17 y 25 años, respectivamente, que les consta que no conviven, y que se encuentran separados, las cuales de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, 444 y 508 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignos respecto a su contenido y firma y se le concede valor probatorio a sus declaraciones, resulta procedente el Divorcio, solicitado por la ciudadana MILDRE ISABEL BERMEO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.520.416, y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por la ciudadana MILDRE ISABEL BERMEO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.520.416, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que unió, a los ciudadanos MILDRE ISABEL BERMEO DE FERNÁNDEZ y RAUL ELPIDIO FERNÁNDEZ BODERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.520.416 y 22.746.339, respectivamente, contraídos por ellos, en fecha día 15 de abril de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 207 del año 1987, cursante a los folios 04 y 05 de la presente solicitud.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2016-003098
CMP / LJR
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