REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de junio de 2017
206º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadana BEATRIZ CAROLINA MARTÍNEZ CARRAZA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 6.792.787.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado JUAN REINALDO BEIRUTTY ALAYÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 261.395.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
ASUNTO: AP31-S-2017-000199
I
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA MARTINEZ CARRANZA, identificada al inicio del presente fallo, debidamente asistida de abogado, quien alega que sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno de mi propiedad ubicada en el Barrio Los Martires, Sector Valle Alegre, Calle Los Martires con Calle Zulia, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, Casa S/N, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 19 de Enero de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 15 de Mayo de 2017, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
II
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada en el Barrio Los Martires, Sector Valle Alegre, Calle Los Martires con Calle Zulia, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, Casa S/N, el cual es propiedad privada de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA MARTINEZ CARRAZA. Asimismo, se llevó a cabo la deposición de los testigos ciudadanos ALEXIS DAVID CENTENO y ANA MERY PÉREZ ROSALES, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y que les consta que la misma adquirió las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha invertido en el referido inmueble la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00).
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA MARTÍNEZ CARRANZA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.792.787, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-000199
CMP / LJR / CHAMS
|