REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 15 de junio de 2017
207º y 158°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de el ciudadano CESARE SILVIO ANELLI CASCIOLI venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.769.194, causahabiente del De-Cujus DANTE ANELLI DI BRIGIDA, quien en vida fuera de nacionalida venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.815, fallecido en fecha 21 de febrero de 2017, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario,del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ.



ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. LUIS DANIEL GARCIA LARA.