REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de junio de 2017.
Años 207° y 158º

Vista la diligencia del 14 de junio de 2017, presentada por la abogada ROXANA VILORIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.467.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.938, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consigna la autorización de construcción de la bienhechuría objeto de la presente solicitud, emanado del Instituto Nacional de Tierras urbanas (INTU), oficio Nº 0346, dando cumplimiento a lo requerido en auto del 01 de diciembre de 2016, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana YEVICZI ALVAREZ DE LORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.200.898. Así se decide.-
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Abg. LUIS DANIEL GARCIA LARA.