REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de junio de 2017
207º y 158°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MATIAS LOPEZ ANDRES, JOSÈ ANTONIO LOPEZ ANDRES, PEDRO LOPEZ ANDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.970.537, V-6.820744 Y V-6.820.743, respectivamente, causahabientes de la De-Cujus MARÌA TERESA ANDRES DE LOPEZ, quien en vida fuera de nacionalidad española y titular de la cédula de identidad Nº E-531.528, fallecida Ab-Intestato, en fecha 24 de abril de 2016, en la Parroquia Leoncio Martinez del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ.



ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. LUIS DANIEL GARCIA LARA.