REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 74

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de febrero de 2017, por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI y JUAN CARLOS VARGAS, en su condición de Defensores Privados del imputado MANUEL ALEJANDRO CAMARGO MORÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2017 y publicada en fecha 07 de febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual no calificó la aprehensión del imputado MANUEL ALEJANDRO CAMARGO MORÓN en situación de flagrancia, precalificando los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y SIMULACIÓN DE ACTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal; decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de marzo de 2017 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 27 de marzo de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI y JUAN CARLOS VARGAS, en su condición de Defensores Privados del imputado MANUEL ALEJANDRO CAMARGO MORÓN, según se desprende del acta de juramentación cursante al folio 82 de las actuaciones principales, encontrándose legitimados para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 34 y 35 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (07/02/2017), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (14/02/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09, 10, 13 y 14 de febrero de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal del Ministerio Público (22/02/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 21 del presente cuaderno, hasta la fecha de interposición del escrito de contestación (24/02/2017), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 23 y 24 de febrero de 2017; por lo que fue presentado dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, los recurrentes fundamentan su recurso en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado MANUEL ALEJANDRO CAMARGO MORÓN la medida de privación judicial preventiva de libertad, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de febrero de 2017, por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI y JUAN CARLOS VARGAS, en su condición de Defensores Privados del imputado MANUEL ALEJANDRO CAMARGO MORÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2017 y publicada en fecha 07 de febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 7344-17.
SRGS/.-