REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 77
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de enero de 2017, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Séptima, actuando en representación de la imputada NORMEDIS COROMOTO ESCALONA HIDALGO, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2016 y publicada en fecha 08 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se le imputó a la ciudadana NORMEDIS COROMOTO ESCALONA HIDALGO, la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YOHANDRY KARINEY GONZÁLEZ AGUILAR, decretándose con lugar la medida innominada y medidas preventivas cautelares de aseguramiento de bienes de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil , ordenándose el desalojo de la imputada del inmueble de la víctima, en un lapso no mayor de treinta (30) días.
En fecha 24 de marzo de 2017 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 27 de marzo de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Séptima, actuando en representación de la imputada NORMEDIS COROMOTO ESCALONA HIDALGO, según se desprende del acta de aceptación cursante al folio 17 de las actuaciones principales, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 19 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica de la publicación del fallo impugnado (10/01/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 83 de las actuaciones principales, hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (17/01/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12, 13, 16 y 17 de enero de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Público (07/02/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 09 del presente cuaderno, hasta la fecha de interposición del escrito de contestación (07/02/2017), no transcurrió ningún día hábil; por lo que fue presentado dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de enero de 2017, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Séptima, actuando en representación de la imputada NORMEDIS COROMOTO ESCALONA HIDALGO, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2016 y publicada en fecha 08 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7351-17.
SRGS/.-