REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 17 de Marzo de 2017
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1535-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADA Velásquez Velásquez Sandra Milena
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg, José Ortega
DELITO Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Robersy Sarabia
MOTIVO: Corrección de Cómputo por Redención

Revisada como ha sido la causa que se le sigue a la penada Sandra Milena Velásquez Velásquez, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.513.465, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 12 de Octubre de 1979, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, con residencia residencia en el Parcelamiento Rural Laramar, finca Laramar, Granja mi Viejo, ubicada en la Carretera nacional Acarigua, Barquisimeto; actualmente recluida en el Centro de Reclusión Femenino de Carabobo (Tocuyito), por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, en perjuicio del estado Venezolano; y en tal sentido se observa:

La penada Sandra Milena Velásquez, se encuentra detenida en fecha 08-12-2012, hasta el día de hoy, por lo que lleva detenida un tiempo de Cuatro (4) años, Tres (3) meses y Nueve (09) días; mas la redención de fecha 24/02/2017 por un tiempo de once (11) meses y Veintiocho (28) días, le da un total de pena cumplida de Cinco (5) años, Tres (meses) y Siete (07) días, faltándole por cumplir de la pena principal de Ocho (8) años, un tiempo de Dos (2) años, Ocho (8), Meses y Veintitrés (23) días; la cual la cumplirá el 10 de diciembre de 2019.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en el artículo 488 que establece las alícuotas necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia visto el contenido del artículo 488, la penada Sandra milena Velásquez, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal:

- ½ La mitad de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo que equivale a Cuatro (4) años, que se cumplen el día 10 de Diciembre de 2015.

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto que equivale a Cinco (5) años, Diez (10) meses, que se vencen el día 10 de Abril de 2017.

- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Libertad condicional que equivale a Seis (6) años, se vencen el día Diez (10) de Diciembre de 2017.
En el entendido que para optar a tales fórmulas la penada, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“ La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena.


DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Corrige el Cómputo de Pena por redención a favor de la penada Sandra Milena Velasquez Velasquez, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.513.465, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 12 de Octubre de 1979, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, con residenciada en el Barrio “23 de Enero”, Sector Tinajitas, vivienda sin número, elaborada en madera y barro con cerca perimetral con alambre de púa, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, actualmente cumpliendo pena en el Centro de Reclusión Femenino Carabobo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada al Internado Judicial de Carabobo Anexo Femenino. Notifique personalmente a la penada.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria

Abg. Robersy Sarabia.