REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 23 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°
N° ______
Causa N° 1E-1483-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER COROMOTO TORRES CALDERA
PENADO LUIS ARMANDO URIBE MARQUEZ
DEFENSORA PUBLICA TERCERO, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN
DELITO TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSIÓN
Revisada la presente causa se observa que hasta la presente fecha no ha obtenido alguna resulta acerca del cumplimiento de la Medida Humanitaria otorgada por razones de salud al penado LUIS ARMANDO URIBE MARQUEZ, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 07/03/1984, mayor de edad, soltero, desempleado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.865.748, con residencia en el Barrio Las Tres Esquinas, sector 1, casa s/n, punto de referencia sector la Redoma, Trujillo estado Trujillo, y con ultima residencia en el Barrio Santa María Sector 3, carrera 2 con calle Negro Primero, casa s/n, Guanare Portuguesa, en fecha 14-02-2017, por el lapso de UN (01) MES, el cual se encuentra cumpliendo pena por el delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, sin embargo este tribunal observa que:
En fecha 14-02-2017, se le acordó al penado LUIS ARMANDO URIBE MARQUEZ, la LIbertad Condicional por Medida Humanitaria por razones de salud, por el lapso de UN (01) MES, a objeto de que pueda ser intervenido quirúrgicamente, debiendo el mismo ingresar al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, una vez que recupere la salud, para continuar con el cumplimiento de la condena.
Así las cosas evidencia este Tribunal que hasta la presente fecha no ha sido ubicado el referido penado, es por lo que este Tribunal, a fin de que el penado LUIS ARMANDO URIBE MARQUEZ, cumpla con la condena y de evitar que quede irrisoria el cumplimiento de dicha pena; considera pertinente y así lo ordena, emitir ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este tribunal Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado LUIS ARMANDO URIBE MARQUEZ, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 07/03/1984, mayor de edad, soltero, desempleado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.865.748, con residencia en el Barrio Las Tres Esquinas, sector 1, casa s/n, punto de referencia sector la Redoma, Trujillo estado Trujillo, y con ultima residencia en el Barrio Santa María Sector 3, carrera 2 con calle Negro Primero, casa s/n, Guanare Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a fin de que cumpla la pena impuesta. Líbrese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Ejecución Nº 1
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
Secretaria
Abg. Lilibeth Jaimes.