REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 03 de Marzo del 2017
206° y 157°
Causa Nº 1E-1514-13/1E1816-17
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO: Arguellos Cordero Douglas Ernesto
DEFENSA PUBLICA Abg.Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución. Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador, Ocultamiento Ilicito de Arma de Fuego, Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración en la Ejecución de un Robo en grado de cómplice necesario, Robo a Mano Armada en Grado de Cómplice Necesario y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores
VICTIMA Oscar de Jesús Colmenares Parra (Occiso) Liyeira del Carmen del Carmen Parra; Colmenares Terán Raúl Antonio y el estado Venezolano.
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
Decisión Acumulación de Causas



De la revisión que se efectuara del inventario de causa se aprecia, que se recibió causa del Tribunal de Nº1 de Barinas estado Barinas, contra del ciudadano Douglas Ernesto Arguello, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.366, con fecha de nacimiento 28-11-1989, natural de Guanare, de 27 años de edad, con residencia en el Barrio La Importancia, calle 04 con callejón 06 de esta ciudad, actualmente recluido en el Centro penitenciario de los Llanos Occidentales; dándosele entrada con el Nº 1E-1514-13; así mismo cursa otra causa ante esta Instancia identificada con el numero 1E-1816-17 procedente del Juzgado de Ejecución N°2 de este circuito Judicial Penal; razón por la cual se precisa analizar lo que ordena el artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacerlo en los términos que siguen:

PRIMERO
Que en fecha 13 de Noviembre del año 2013, ingresa a este Tribunal de Ejecución, proveniente del Tribunal de juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, actuaciones con sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos de fecha 05-11 del 2013, contra el ciudadano Douglas Ernesto Arguello Cordero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.366, con fecha de nacimiento 28-11-1989, natural de Guanare, con residencia en el Barrio La Importancia, calle 04 con callejón 06 de esta ciudad; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e innobles en grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº1 en concordancia con el artículo 84 numeral 02 del Código Penal; en perjuicio de Oscar Jesús Colmenares Parras; Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem; en perjuicio del estado Venezolano; Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración en la Ejecución de un Robo en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación al artículo 80 segundo aparte y 84 numeral 3 del Código penal y Robo a Mano Armada en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem en relación al artículo 84 Nº3 del Código Penal, en perjuicio de Colmenares Terán Raúl Antonio, con una condena de Catorce(14) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días de prisión; mas las accesorias de Ley registrada bajo el Nº 1E-1186/10.

Posteriormente en fecha 08 de Noviembre de 2016 se recibió causa proveniente del juzgado de Ejecución Nº2 de esta ciudad con sentencia condenatoria por admisión de los hechos, de fecha 15 de Marzo de 2010, mediante la cual lo condenaron a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades menores previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, registrada bajo el Nº 1E-1816/17.

Ahora bien, establecido lo anterior, tenemos entonces que analizadas ambas causas permite determinar que el penado Douglas Ernesto Arguello Cordero, tienen dos asuntos en este mismo Tribunal, situación que conlleva a que en el presente caso sea pertinente la aplicación de la Unidad del Proceso que se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Resaltado propio).
Norma legal de la que se desprende, la conservación de la continencia objetiva del proceso penal, como un derecho constitucional del encausado, el derecho a un debido proceso, tal como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que en concreto consiste en el derecho a no ser sometido a diversos procesos, por cuanto de no ser así pudiera someterse al penado a sentencias contradictorias e inclusive al peso de una pena mayor por cuanto con la unidad de los procesos se impone a su vez la acumulación de pena con la rebaja que establece la ley, es decir a la aplicación de la pena en menor grado, por el segundo delito imputado, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal

En el presente caso tenemos que existe identidad sujeto activo, siendo ello, suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de ejecución acuerda la acumulación de la causa que se encuentra identificada con el numero 1E-1816-17, a la identificada con el número 1E-1514/13, a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso; cuyas piezas las de la primera causa señalada pasaran a integrar a la segunda de la mencionada -1E-1514/13- precisándose la corrección de foliatura que de igual manera se ordena mediante el presente auto, acordándose además resolver por auto separado el nuevo computo de pena. Y así decide.

DISPOSITIVO
Ante todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN de las causas registradas bajo los números 1E-1816/17 a la Nº 1E-1514/13, seguidas en contra de Douglas Ernesto Arguello Cordero, por cuanto la últimas de las enunciadas ingreso primero al inventario de esta Instancia; en consecuencia, se ordena efectuar por secretaria la correspondiente acumulación y regístrese, dejarse copia certificada del presente auto, notificarse a las partes y librar los correspondientes oficios. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.