REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.104.
DEMANDANTES JOSE LUIS ALVAREZ, LORENZO JUSTINIANO ALVAREZ, JOSEFINA DEL CARMEN AGUILAR ALVAREZ, MIRNA ISABEL ALVAREZ DE VILLANUEVA, YSABEL MARÍA LÓPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.835.464, 8.051.789, 4.244.856, 5.131.579 y 9.258.804, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURATADO, JOSÉ LUIS AROCHA VILLANUEVA Y JESSICA LISMAR SILVA HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 150.560, 155.450 y 165.023 respectivamente.
DEMANDADOS AURA ROSALINA ALVAREZ y JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.069.906 y 10.054.544 respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL CARLOS EDUARDO R, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.035.
MOTIVO PRETENSIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
CAUSA REPAROS GRAVES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.
El día 13 de Octubre del 2014, este Órgano Jurisdiccional garante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso admitió pretensión de partición de bienes hereditarios, incoada por los ciudadanos JOSE LUIS ALVAREZ, LORENZO JUSTINIANO ALVAREZ, JOSEFINA DEL CARMEN AGUILAR ALVAREZ, MIRNA ISABEL ALVAREZ DE VILLANUEVA, YSABEL MARÍA LÓPEZ ALVAREZ, contra los ciudadanos AURA ROSALINA ALVAREZ y JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ ALVAREZ, aduciendo que el día 26 de Marzo del 2011 falleció ab-intestato la ciudadana Melania Feliberta Álvarez en la ciudad de Valencia estado Carabobo, y estaba domiciliada en la carrera 12 entre calle 16 y 17 del Barrio Cementerio de la ciudad de Guanare, según consta del acta del defunción que acompaño marcado con letra “D”, dejando como únicos y universales herederos a los demandantes y a los demandados, y dejo como bien hereditario un inmueble ubicado en el Barrio Cementerio, bajo los siguientes linderos: Note: Solar y casa de Victoria Duran, Sur: Avenida 15 oeste, Este: Calle 2 sur y Oeste: Solar y casa de José Luís Oraa, dicho inmueble consta de tres habitaciones, sala, recibo, techo de zinc, piso de cemento, que le pertenecía según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Guanare Capital del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 24, folio 52 al 53, tercer trimestre de fecha 16 de Julio de 1971, el cual acompaña marcado con la letra “C”, y demanda la partición y liquidación de la comunidad de bienes hereditarios y la estima en un valor de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,ºº).
Este órgano jurisdiccional en fecha 30/11/2015, dicto sentencia definitiva declarando con lugar la Partición de Bienes Hereditarios, y el abogado Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apela de dicha sentencia, y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09/05/2015, mediante sentencia ordena la partición y liquidación del inmueble casa principal y sus tres anexos, igualmente ordenó el nombramiento del Partidor, por lo que este despacho judicial designó al Ingeniero Romaye Diaz, quien fue juramentado y presentó el Proyecto de Partición en fecha 27/10/2016.
Posteriormente en fecha 09/11/2016, la parte demandada le hace objeciones al Proyecto de Partición y formula reparos graves de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que en la partición se debe expresar los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuye y se le adjudicaran en pago bienes suficientes, norma que no cumplió el partidor porque estableció sólo un justiprecio el cual se considera exagerado en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 38.723.629,61).
Tampoco tomó en cuenta en ese justiprecio las filtraciones que existen en la casa principal, así como grietas en las paredes, deterioro evidente y contundente y las fotografías que evidencian todos estos hechos, sólo presentaron ocho fotografías del bien inmueble en aparente buen estado de conservación. A tales efectos, el tribunal fija una reunión con las partes intervinientes en este juicio y el Partidor, en razón de los reparos graves formulados por la parte demandada ciudadano José Enrique López, la cual se realizo el día 15/02/2017.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.”…
Según el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, esta norma referida a los reparos graves, es un derecho a la contradicción que la ley le otorga a las partes, para impugnar aquellas particiones o adjudicaciones que le lesiona un derecho, que exceda del cuarto de la parte del objetante en la partición, y los reparos leves, se refiere sólo a los errores materiales o de identificación que no signifique lesiones graves capaz de justificar la rescisión, es decir el excedente del cuarto de la porción del objetante, según los Artículos 1120 y 1124 del Código Civil.
La misión del Partidor es la de efectuar la partición o división de los bienes objeto de partición y una vez determinada los valores de éstos, hará la correspondiente adjudicación de acuerdo a la cuota o derecho que le corresponda en la comunidad, en este caso, la comunidad conyugal.
El artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, nos indica y señala que debe contener el proyecto o informe de partición al señalar:
...“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.”...
Una vez que el Partidor cumpla con la misión encomendada debe presentar el proyecto de partición por ante el Tribunal de la causa y las partes procesales intervinientes en ese juicio, la ley le otorga el mecanismo de impugnar ese informe de partición dentro de los diez días de despacho siguiente de la presentación, ya sea solicitando reparos leves o graves.
En el caso subjudice, el ciudadano José Enrique López en su condición de parte demandada el 09/11/2016, formalmente asistido del Abogado Orman Aldana, formulo reparos graves al proyecto de partición que fue presentado por el Ingeniero Romaye A. Diaz, en fecha 02/11/2016, aduciendo que de conformidad con el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, en la partición se debe expresar los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuye y se le adjudicaran en pago bienes suficientes, norma que no cumplió el partidor porque estableció sólo un justiprecio el cual se considera exagerado en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 38.723.629,61).
Tampoco tomó en cuenta en ese justiprecio las filtraciones que existen en la casa principal, así como grietas en las paredes, deterioro evidente y contundente y las fotografías que evidencian todos estos hechos, sólo presentaron ocho fotografías del bien inmueble en aparente buen estado de conservación.
En este sentido, el tribunal convocó una reunión que se celebraría el día 23/11/2016, a las diez de la mañana previa notificación del partidor Ingeniero Romaye Díaz, y en cuanto a las partes ya estaban a derecho, notificado el Partidor y llegada la fecha no comparecieron las partes demandadas ni el Partidor, fijada nuevamente la fecha para el día 12/12/2016, la cual fue diferida para el 20/12/2016y no comparecieron las partes demandadas como tampoco el partidor, estando presente el apoderado de la parte actora abogado Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, se fijó nuevamente fecha para la reunión para el día 15/02/2017, y estuvieron presentes el apoderado de la parte actora abogado Carlos Eduardo Ramírez, El Partidor Ingeniero Romaye Diaz, y la parte demandada José Enrique López, asistido por la profesional del derecho Nadia Vanessa Jergueta, donde el Tribunal los conmino a efectuar el debate conforme a las reglas en que se postuló la oposición o los reparos graves a la partición, aduciendo la parte demandada que el Partidor no consignó las respectivas fotografías del estado real del inmueble, el cual presenta una serie de deterioros considerados, en este sentido, el Partidor insistió que aplico metodología de depreciación en la tabla de plus de Heidecker que esta contenida en el folio 247 del expediente, también adujo el Partidor que es un solo inmueble pero que tiene cuatro divisiones y donde no hay comunicación entre ellos, pero existe solo un documento de propiedad y una solo cédula catastral por ante la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Las partes en esta reunión no llegaron a ningún arreglo o conciliación en referencia a los reparos graves.
Observa el Tribunal que si bien es cierto, el justiprecio del inmueble puede ser objeto de reparos graves de acuerdo al valor que el Partidor haya establecido al inmueble, sin embargo el Partidor tomó en cuenta los elementos técnicos que se utilizan para justipreciar este tipo de inmuebles, utilizando el método del costo con valor de reposición, e investigando compañías constructoras cálculos propios y de la empresa CINPRO.NET Real Estate Systems Evolución de Costos de Construcción, cuarto bimestre del año 2016, el valor por metro de construcción y aplicar la depreciación utilizando el método de ROSS-HEIDECKE para el cálculo del valor actual, este método depreciación considera la edad aparente y el estado de conservación de las edificaciones, y efectivamente en el proyecto de partición consta la tabla que se aplicó para determinar el valor o justiprecio del inmueble, pero este está dividido por una casa principal y tres anexos y aparece en el Proyecto de Partición el calculo de valor de reposición de cada uno de estas divisiones, que son independientes a todas, porque si bien es cierto, es un solo inmueble en referencia a que existe un solo documento de protocolización que es de vieja data del 16/07/1971, y para esa fecha el inmueble estaba constituido por una sola casa de tres habitaciones, sala recibo, techo de zinc, piso de cemento y en la actualidad este inmueble fue totalmente modificado, pues se observa que existe una casa principal que es la que esta en la esquina del corredor de la carrera 12 con la esquina de la calle 16, que en las tomas fotográficas aparece de color morado, otro anexo individual e independiente de los demás que en las tomas fotográficas aparece de color rosado con un enrejado blanco(en el Proyecto de Partición aparece como Anexo 3), otro anexo individual e independiente que aparece planta baja y planta alta (en el Proyecto de Partición aparece como Anexo 1) color mostaza con enrejado blanco que esta ubicado por la carrera 12 corredor vial, y otro anexo de color mostaza con puerta de hierro y ventana de hierro de color blanco que esta ubicado por la carrera 12 corredor vial (en el Proyecto de Partición aparece como Anexo 2).
Todos estos inmuebles aparecen justipreciados, es decir, existe una tabla de cálculo de reposición donde aparece el área, valor del metro cuadrado, valor de reposición, depreciación y descripción, y al haberse establecido el valor del inmueble principal (casa) y de los anexos individuales que están ocupados no da lugar a reparos graves que solicitó la parte demandada. Así se decide.
La parte demandada en el escrito de reparos graves que presentó en fecha 09/11/2016, también adujo que si bien es cierto el partidor estableció de manera total el valor del inmueble, constituido por una casa principal y tres anexos, pero no hubo división, ni adjudicación de bienes a los herederos, sólo se adjudica es la proporción y la cuota que le corresponde a cada heredero, pero no se le adjudica ningún bien.
El Tribunal observa que la casa principal y los anexos son ocupados por alguno de los herederos que el Partidor no tomó en cuenta para adjudicar dichos bienes, sino que estableció la proporción que a cada heredero le corresponde adjudicándole el 14,2857% estimado en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 5.531.941,00) para cada heredero, pero omitió hacer las respectivas adjudicaciones de los bienes en proporción a la cuota que le corresponde y para el caso que el valor del inmueble y de los anexos exceda de esa proporción, debe el adjudicado del inmueble pagar o cancelar la diferencia de la cuota que le corresponde, tomando en cuenta el derecho de preferencia que tiene el heredero que ocupa el inmueble o casa principal y los anexos, para cancelarle la cuota que le corresponde al heredero que no se le haya adjudicado ninguno de estos inmuebles. En consecuencia, se ordena al Partidor que haga la adjudicación de la casa principal y de los tres anexos a los herederos de la causante Melania Feliberta Alvarez, quien era la propietaria del inmueble a que se contrae el documento que fue protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Guanare hoy Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 16/07/1971. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR los reparos graves postulados por la parte demandada ciudadano José Enrique López Álvarez, en consecuencia, se ordena al Partidor efectuar el siguiente reparo al Proyecto de Partición tomando en cuenta que la casa principal y los tres anexos deben ser adjudicados con derecho de preferencia a los herederos que ocupen el inmueble y sus anexos, y para el caso que exceda el valor de la cuota que le corresponde deberán pagar o cancelar el dinero a los demás herederos que no se le hayan adjudicados los citados inmuebles. 2) SE ORDENA AL PARTIDOR cumplir con este mandato judicial en un lapso de diez días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación de este fallo interlocutorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Seis días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (06/03/2.017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
Conste,
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