REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000133
ASUNTO : PP11-D-2017-000133
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO establecido en el artículo 9 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de persona aun por identificar, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO establecido en el artículo 9 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del mencionado adolescente al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO establecido en el artículo 9 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Privada abogado CHARLIX MEJIAS, quien expuso: “ buenas tardes en mi condición de defensor privado escuchada la representación del ministerio publico, esta defensa se opone a la calificación por la siguiente consideración, esta defensa observa que el vehiculo iba a bordo de cuatro ciudadano y bajo la responsabilidad de IDENTIDAD OMITIDA el cual fue el que manifestó la propiedad del ciudadano reibi peraza, consigna constancia de residencia y partida de nacimiento de cada uno de ellos a los fines de acreditar la residencia fija de los ciudadanos e hijo de estos ciudadanos, y solicito sea escuchado al adolescente a los fines de que explique de quien era esa vehiculo y si es proveniente de hurto o robo, por lo que solicito libertad sin restricciones al adolescente, el ministerio publico solicita una medida del literal h significa si esta estudiando o trabajando y que el adolescente acaba de salir de quinto año, por lo que solicito una libertad sin restricciones, es todo”. Se deja constancia que la defensa consigno: copia simple de constancia de residencia de los ciudadanos y constancia de buena conducta a los cuales se les dio lectura, se mostró al ministerio publico y se agrego a los autos constantes de 04 folios utiles.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndolo de la siguiente manera: “ buenas tardes, vivo con mis padres y mis otros hermanos el martes salimos en un carro de un amigo de nosotros funcionario del cebin, llamado reibi peraza donde el unos días antes deja el carro en la casa de mis padres para que mis dos hermanos lo arregles porque tenían fallas eléctricas, el carro tenia problemas eléctricos y el martes en la casa mi hermano lo arregla y sale para ospino mis dos hermanos y yo para realizar unas llamadas, donde después de haber hecho las llamadas nos dirigimos a nuestras casas, donde en el puente de ospino se encuentra un puesto de control de la guardia y nos paran para nos bajan del carro y nos piden la cedula donde mi hermano el que iba conduciendo le dice al guardia que el carro es propiedad de un funcionario del cebin que lo había dejado en la casa para hacerle unos chequeos eléctricos, donde el guardia pone la placa del carro y el carro aparece que es solicitado. es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio publico: 1)¿ puedes indicarnos en compañía de quien estabas cuando te detuvieron? De mis dos hermanos y un amigo. 2)¿ quien andaba conduciendo el carro? Mi hermano, oliveros Arteaga Oswaldo José. 3)¿ en que puesto del carro ibas tu? Atrás del lado derecho. 4)¿desde cuando conduce tu hermano ese carro? Desde muy poco porque el carro estaba dañado y como dos días antes era que lo habían arreglado. 5)¿desde cuando conoces a raibi peraza? Desde diciembre del año pasado. 6)¿Qué parentesco tienes con Darwin? Nada amigo. 7)¿a que hora salieron para ospino? Como cinco y media a seis de la tarde. 8)¿ a que hora regresaron de ospino? siete y media ocho. 9)¿a quien les dicen owaldito? A mi. Es todo. a continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa privada: 1)¿Dónde esta usted residenciado? En el caserío el morador. 2)¿especifique su dirección? Caserío morador, sector el tranque, carretera troncal 5. 3)¿con quien esta usted residenciado en esa vivienda, indique los nombres y parentesco? Mis padres y mis tres hermano y yo, mi papa Oswaldo Antonio oliveros, mi mama Arteaga Mujica lucia del carmen, mi hermano mayor oscar Oswaldo oliveros Arteaga, Oswaldo José oliveros Arteaga y osmar Eduardo oliveros Arteaga y mi persona. 4)¿estaba usted bajo la responsabilidad de ese vehiculo y si no es así indique quien era el responsable del vehiculo? Yo no estaba responsable de ese vehiculo, era mi hermano Oswaldo José oliveros Arteaga. 5)¿indique quien es el propietario de la residencia donde usted vive? Mi papa, Oswaldo Antonio oliveros. 6)¿indique usted si esta estudiando o trabajando? Trabajando. a continuación el tribunal pasa a hacer las siguientes preguntas: 1)¿ a que se dedican tus hermanos? Uno es ingeniero agroindustrial Osman Eduardo y Oswaldo José oliveros licenciado en deporte. 2)¿ desde cuando conocen a reibi peraza? Desde diciembre de este año que paso. 3)¿ acostumbran sus hermanos a arreglar vehiculo de personas que tienen dos meses de conocidos? Tienen un taller, acostumbran a arreglar de vehiculo. 4)¿ acostumbran a movilizarlo a otros sitios? No porque mi hermano al salir llamo al funcionario del cebin reibi peraza si podía salir arreglar el carro y a hacer unas llamadas? Le dijo que si. 5)¿ el señor reibi peraza dejo alguna documentación de ese vehiculo? No.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACTA INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB- En esta misma fecha, siendo las 10 00 horas de la noche, comparecio por ante este despacho el sargento Mayor de Tercera QUEVEDO TORRES FREDDY, efectivo adscrito al Cuarto Peloton de la primera Compañía, del Destacamento Nro. 312, del Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, y 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 12 numeral Primero de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Sargento Ayudante Moreno Wilfredo José, Comandante de expresada Unidad, en la fecha de hoy Martes 14 de Marzo del presente año en curso siendo las 06;30 horas de la tarde, salí de comisión en vehículo militar placa GN-1855, en compañía de los efectivos: SIIRO ESCALONA ESCALONA NÉSTOR, SIIRO ÁLVAREZ LUCENA PEDRO Y SI2DO GÓMEZ RAMIREZ DARWIN con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en la jurisdicción del Municipio Ospino e instalar punto de control en el sector denominado Puente Ospino ubicado en la carretera troncal 5 Ospino — Guanare, con la finalidad de disminuir el índice delictivo en la entidad, siendo las 07:40 horas de la noche se observó un vehículo de color plata Marca Chery modelo Orinoco que se desplazaba en sentido Ospino Guanare, solicitándole respetuosamente al ciudadano conductor estacionara a lado derecho de la via, con la finalidad de realizar una inspección a los ocupantes y al vehículo basados en los artículos 191y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicho vehículo viajaban cuatros ciudadanos a los que se les solicito su identificación personal (CEDULA DE IDENTIDAD),quienes presentaron cedula de identidad e identificándose como : 1.-Oliveros Arteaga Oswaldo José C. 1 .V.- 17.617.753 de .30 años de edad Conductor del vehículo, 2.-Oliveros Arteaga Osman Eduardo C.l.V.-18.893.079 de 29 años de edad, 3.- Camacaro Torrealba Darwin Melecio C.l.V.19.757.453 de 25 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó no poseer cedula de identidad y manifestando ser un Adolescente de 17 años de edad, seguidamente se le solicito al ciudadano conductor (Oliveros Arteaga Oswaldo José) mostrara los respectivos documento de propiedad del vehículo manifestando no poseerlos y que mencionado vehículo era propiedad del Ciudadano REIVIS PERAZA quien era funcionario activo de SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) del Distrito Capital Caracas, procediendo a realizar inspección al vehículo sin encontrar algún objeto de interés criminalística, seguidamente el Sargento primero Álvarez Lucena Pedro realizo llamada telefónica (Siipol), con el fin de verificar situación jurídica de los ciudadanos y del vehículo siendo atendido por la funcionaria OFICIAL AGREGADO DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, ROSA VIRGINIA DELGADO Cedula de Identidad Nro.- 16.645.111, quien manifestó que el número de cedula 19.757.453 perteneciente al ciudadano Camacaro Torrealba Darwin Melecio presenta un registro policial por el delito de robo de vehículo automotor del año 2011 y que las placas AF95ODG Perteneciente a un vehículo Marca Chery Modelo Orinoco color plata, año 2012, Serial de carrocería 8X7T1C121CD001947 serial de Motor SQR48IFFJOO323 registra una solicitud Por la División de Investigaciones Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas Distrito Capital, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según caso K-160232.03379 DE FECHA 0911012016, igualmente se les incauto UN TELÉFONO MARCA VTELCA DE COLOR ROJO MODELO VERGATARIO, SERIAL.- 116048010170048, propiedad del ciudadano Oliveros Arteaga Oswaldo José, UN TELÉFONO, MARCA VETELCA DE COLOR DORADO SERIAL.-1151960301 500129 propiedad del ciudadano Camacaro Torrealba Darwin Melecio, y unTELÉFONO MARCA HUAWEI SERIAL.-W9P4TA14A1423046 DE COLOR BLANCO propiedad del ciudadano Oswaldo Antonio Oliveros Arteaga CJ.V. 26.192.426 de 17 años de edad Adolescente, por tal moUvo se procedió a informales a los cuatro (04) ciudadanos: 1 -Oliveros Arteaga Oswaldo José C.l.V.- 17.617.753 de 30 años de edad Conductor del vehículo, 2.-Oliveros Arteaga Osmar Eduardo C.l.V.-18.893.079 de 29 años de edad, 3.-Camacaro Torrealba Darwin Melado C.I.V. 19.757.453 de 25 años de edad y - IDENTIDAD OMITIDA de su aprehensión por encontrase incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, leyéndoles sus derechos constitucionales a los ciudadano adulto y al adolescente lo establecido en el artículo 541 y 654 de la lopnna y trasladando la Comisión conjuntamente con el vehiculo, lo incautado y los Ciudadanos hasta la sede del comando del Cuarto Pelotón de la primera compañía del destacamento nro.- 312 de la Guardia Nacional, donde se realizó llamada telefónica al ciudadano Abogado Apolonio Cordero Fiscal Primero del Ministerio Publico extensión Acarigua a fin de Notificar del procedimiento quien giro instrucciones de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclareciímento del caso igualmente se le notificó a la ciudadana Abogada Lid Lucena fiscal quinta con competencia en responsabilidad penal del Adolescente a quien se le notifico de la aprehensión de adolescente Oswaldo Antonio Oliveros Arteaga C.l.V. 26.192.426, se deja constancia que durante la práctica de la detención de mencionados ciudadano no fueron objetos de ningún tipo de maltratos físicos Ni verbales es todo lo que tengo que exponer se terminó, se leyó y conformes firman
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de persona aún por identificar, siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento N°312. Primera Compañía. Cuarto Peloton. Comando Ospino de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 14-03-2017, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, cuando dichos funcionarios se encontraban en un punto de control en el sector denominado Puente Ospino ubicado en la carretera troncal 5 Ospino — Guanare, con la finalidad de disminuir el índice delictivo en la entidad y siendo las 07:40 horas de la noche, dichos funcionarios observan un vehículo de color plata Marca Chery modelo Orinoco que se desplazaba en sentido Ospino Guanare, por lo que le solicitan al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de realizar una inspección a los ocupantes y al vehículo basados en los artículos 191y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicho vehículo viajaban cuatro ciudadanos a los que se los funcionarios le solicitan su identificación personal presentando su cedula de identidad las personas identificadas como : 1.-Oliveros Arteaga Oswaldo José C. 1 .V.- 17.617.753 de .30 años de edad Conductor del vehículo, 2.-Oliveros Arteaga Osman Eduardo C.l.V.-18.893.079 de 29 años de edad, 3.- Camacaro Torrealba Darwin Melecio C.l.V.19.757.453 de 25 años de edad y - IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no poseer cedula de identidad y manifestó ser un Adolescente de 17 años de edad, seguidamente le solicitan al ciudadano conductor del vehiculo identificado como Oliveros Arteaga Oswaldo José que mostrara los respectivos documentos de propiedad del vehículo manifestando no poseerlos y que el mencionado vehículo era propiedad del Ciudadano REI VIS PERAZA quien era funcionario activo de SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) del Distrito Capital Caracas, los funcionarios proceden a realizar la inspección al vehículo sin encontrar objetos de interés criminalístico, seguidamente realizan llamada telefónica a Siipol, con el fin de verificar la situación jurídica de los ciudadanos y del vehículo y son atendidos por la funcionaria OFICIAL AGREGADO DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, ROSA VIRGINIA DELGADO Cedula de Identidad Nro.- 16.645.111, quien les manifestó que el número de cedula 19.757.453 perteneciente al ciudadano Camacaro Torrealba Darwin Melecio, quien presenta un registro policial por el delito de robo de vehículo automotor del año 2011 y que las placas AF95ODG Perteneciente a un vehículo Marca Chery Modelo Orinoco color plata, año 2012, Serial de carrocería 8X7T1C121CD001947 serial de Motor SQR48IFFJOO323 registra una solicitud Por la División de Investigaciones Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas Distrito Capital, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según caso K-160232.03379 DE FECHA 09-10-2016, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión del adolescente imputado se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de la declaración del propio adolescente imputado se presume que el mismo tenga conocimiento acerca de la procedencia del vehiculo en el cual se desplazaba, puesto que se encontraban con un ciudadano que presenta registro policial por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según caso K-160232.03379 DE FECHA 09-10-2016, quien es la persona identificada como CAMACARO TORREALBA DARWIN MELECIO y así mismo en su declaración manifestó que el vehiculo se encontraba en poder de sus hermanos porque el ciudadano Reivis Peraza con quien tienen amistad desde hace dos meses les dejó el vehiculo para que le realizaran un arreglo en sus partes eléctricas y manifestó que sus hermanos se dedican uno a la ingeniería Agroindustrial y el otro es licenciado en Deportes y que salieron en dicho vehiculo a realizar unas llamadas, que tienen un taller mecánico familiar solo para arreglos de la familia y amigos, considerando quien decide que resulta inverosímil o poco creíble esta versión dada por el adolescente, puesto que señala que tienen un taller mecánico solo para la familia y amigos y a su vez manifiesta que tienen conociendo al ciudadano Reivis Peraza, desde diciembre, es decir, desde hace dos meses y ya es amigo de ellos y le reciben el vehiculo sin ningún tipo de documentos y después salen de noche a hacer diligencias en dicho vehiculo que se presume que tenia sus partes eléctricas dañadas y se presume igualmente que si lo habían arreglado porque ese vehiculo no le fue entregado al ciudadano que identifican como el propietario del mismo y al considerar quien decide que esta versión es poco creíble y siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del mencionado adolescente en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días y H.- La Incorporación del mencionado adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO establecido en el artículo 9 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días y H.- La Incorporación del mencionado adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto a las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, dieciséis (16) de Marzo del año 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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