REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000393
ASUNTO : PP11-D-2014-000393


JUEZ de JUICIO: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: Abg. ALEXANDRA DAVILA.


FISCAL: Abg. LID LUCENA.


DEFENSA: Abg. GERTRUDIS ALCOBA.


ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: DROGA.

DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000393
ASUNTO : PP11-D-2014-000393


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el fiscal Auxiliar Carlos José Colina, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quien se le acusare por la presunta Comisión de uno de los delitos ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 07 de diciembre de 2015.
Este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha Siete (07) de diciembre de 2015, fue homologado por este Tribunal de Juicio, el acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a los adolescentes las siguientes obligaciones:

1) La obligación del adolescente de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la forma que ellos dispongan.
2) Se impone la obligación de realizar una actividad educativa o laboral y consignar la respectiva constancia cada Dos (02) meses, y
3) La prohibición de cometer nuevos hechos delictivos y no consumir sustancias psicotrópicas.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de SEIS (06) MESES.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la segunda pieza de la presente causa y que rielan a los folios 60,61,67, Y 71, de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, Constancia de trabajo y el INFORME FINAL, que riela a los folios 67 al 69 y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente haya incurrido en la comisión de algún otro hecho delictivo igual al que se le acusa o diferente, de igual manera ha cumplido con el tratamiento psicoterapéutico, y la consignación de sus respectivas constancias de trabajos, dando así cumplimiento a la obligación impuesta, por lo tanto este Tribunal concluye que el adolescente antes mencionado dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en fecha 07 de diciembre de 2015.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haber cumplidos con todas las exigencias pautadas. ASI SE DECIDE.