PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2009-000092
Visto el escrito presentado, por una parte, por el abogado PASTOR JOSÉ CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.775.090, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.004, actuando en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA; y por la otra, por la demandante, ciudadano PEROZO BRIZUELA ALIRIO ALBERTO titular de la Cédula de Identidad Nº 4.604.622, acompañado de su apoderado judicial, abogado RAMSES GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 91.010; quienes, encontrándose la causa en fase de ejecución forzosa, realizan acto de composición voluntaria, para el cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa, suscribiendo acuerdo transaccional, mediante el cual conviene la demandada pagar a la demandante, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 184.094,16), que comprende el monto sentenciado; SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 62.949,80), mas los intereses de mora e indexación, manifestando expresamente la parte actora, que acepta el pago que se le hace a través de cheque signado S-92 01035111, del Banco de Venezuela, y que se encuentra conforme con los términos de la transacción celebrada, no teniendo nada que reclamar a la demandada por los montos sentenciados ni por intereses de mora e indexación, declarando ambas partes que dan por terminado el presente procedimiento y piden la homologación del acuerdo y el cierre y archivo del expediente; este Tribunal, siendo que el acuerdo suscrito, tiene por objeto facilitar la ejecución del fallo, no desvirtuando, ni modificando lo decidido y que es además producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos, como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas; y que fue pagada al demandante, la suma total de lo sentenciado mas los intereses de mora e indexación, siendo además, que se acompaña misiva emanada del ciudadano Procurador del estado Portuguesa, mediante la cual autoriza la suscripción del acuerdo transaccional, cumpliendo con lo establecido con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de Marzo de 2016, aplicable por mandato del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, concatenado con el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría del Estado Portuguesa, procede a impartir, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la debida HOMOLOGACION, al acuerdo suscrito entre las partes, ordenando el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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