REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : PP21-L-2017-000092
PARTE ACTORA: WILFREDO BOLIVAR, NIXON TERAN, CARLOS GIMENEZ, JORGE DIAZ, LIZMAR RIVERO, ALIANNA PEREZ, YONEIDYS VALERA, LORIANNY PEREZ, AURA VALERA, LINA MELENDEZ, YENNIFER CASTILLO VALERA, LEYDI CASTILLO, JUAN PABLO HURTADO , CARLA BEATRIZ MUJICA, titular de la cédula de identidad número 21060.921, 18.799.148, 14.877.464, 24.684.905, 23.052.324, 27.132.735, 25.881.473, 29.918.883, 15.339.984, 17.276.661, 26.836.350, 18.843.992, 17.499.909, 21.085.638.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EZEQUIEL ALAVARADO, INPREABOGADO 104.263.
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIA SAN EXPEDITO 2010. C.A.,.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora EZEQUIEL ALVARADO mediante la cual desiste del procedimiento en contra de AGROINDUSTRIA SAN EXPEDITO 2010. C.A Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 19), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solo con lo que respecta al procedimiento incoado por WILFREDO BOLIVAR, NIXON TERAN, CARLOS GIMENEZ, JORGE DIAZ, LIZMAR RIVERO, ALIANNA PEREZ, YONEIDYS VALERA, LORIANNY PEREZ, AURA VALERA, LINA MELENDEZ, YENNIFER CASTILLO VALERA, LEYDI CASTILLO, JUAN PABLO HURTADO , CARLA BEATRIZ MUJICA, contra AGROINDUSTRIA SAN EXPEDITO 2010. C.A. Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, con respecto a los demandados solidarios como personas naturales.
Se ordena el cierre y el archivo de la presente causa una vez que quede firme la presente decisión.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ, LA SECRETARIA


MARIA EUGENIA CORTEZ MARLENE RODRIGUEZ