REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 07 de Marzo del 2017
Años 205° y 158°


CAUSA: J-436-16

JUEZ: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

ACUSADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL : Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS

DEFENSOR PUBLICO: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 07-03-2017, el Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 26.836.633, de 19 años de edad, nacido en fecha 18-12-1997, de profesión u oficio prestando el Servicio Militar en el Batallón de Infantería Coronel Antonio Ricaurte en la ciudad de Rubio estado Táchira, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana J5, casa Nº 16, teléfono 0426-8599369 Guanare estado Portuguesa, hijo de Saira Coromoto Canelón Guedez y José Alejo Hidalgo; por la presunta comisión del delito de: POSESION ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN


Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día fecha sábado 11 de julio de 2015, siendo las 01:30 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY, de 17 años de edad, venezolano, nacido en fecha 18-12-1997, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-26.836.633, residenciado en la urbanización "Juan Pablo II", Manzana G2, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de la ciudadana: Zaira Canelón y José Alejo Hidalgo; en poder de un (01) envoltorio elaborada en material sintético de color verde atado con un nudo, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, y al ser sometido a la prueba de orientación arrojo un peso neto de ocho (08) gramos con quinientos (500) miligramos, en compañía de otra persona adulta a quien también se le encontró en su poder otro envoltorio de presunta droga, de material sintético de color verde atado con un nudo, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, y al ser sometido a la prueba de orientación arrojo un peso neto de siete (07) gramos con seiscientos (600) miligramos cuando ellos se encontraban en una vía pública ubicada en el Barrio Maisanta, calle Sucre, Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando identificados plenamente, siendo trasladado hasta la sede del órgano aprehensor para el proceso legal correspondiente.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Y RESERVADO

Inicialmente esta Juzgadora declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II, Abg. Taide Jiménez, el acusado SE OMITE POR RAZON DE LEY, su representante legal ciudadana Saira Coromoto Canelón Guedez. Se deja constancia de la incomparecencia de los órganos de prueba.

Acto seguido, la Juez explico breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral, asimismo le señaló al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.

Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas quien expone: “Presento formal Acusación en contra del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por la comisión del delito de: POSESION ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo narro detalladamente los hechos ocurridos en fecha 11-07-2015. Solicito la imposición de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626.y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento el período de un (01) año, y se me expida copia simple del acta, es todo”.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg. Taide Jiménez, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, ciudadana Juez en este estado quiero proponer un acuerdo conciliatorio en el presente acto y que se le imponga a mi defendido un apercibimiento de conformidad con los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por consecuencia una vez homologado el acuerdo conciliatorio sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa y el archivo judicial del mismo, asimismo solicito copia simple del acta, es todo”.
Acto seguido la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la Calificación Jurídica que le acaba de imputar el Ministerio Público. Seguidamente la Juez impuso al adolescente de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, si desea declarar, quien de seguido respondió: “Si, deseo conciliar y que se me cierre el caso ya que estoy prestando el servicio militar en el Batallón de Infantería Coronel Antonio Ricaurte en la ciudad de Rubio estado Táchira, es todo”.
En tal sentido, la ciudadana Juez pregunta al Representante del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, si estaba de acuerdo con la propuesta hecha por la defensa técnica en cuanto a la conciliación, quien de seguida expone: ““No me opongo a lo solicitado por la defensa publica. Como consecuencia a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, sugiero que se homologue el acuerdo conciliatorio, se le imponga al adolescente de una medida de Apercibimiento y posteriormente se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:

PRIMERO: Homologa el presente Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se le impone al adolescente acusado SE OMITE POR RAZON DE LEY, el APERCIBIMIENTO de conformidad con los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de manera clara y precisa y se le exhorta desde esta sala de audiencias a que continúe con su formación militar y no reincidir en nuevos actos delictivos.
TERCERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en sala en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
CUARTO: Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
QUINTO: Se Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensora Pública.
SEXTA: Las partes quedaron conformes y notificadas con la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 205° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE JUICIO,


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ


SECRETARIO,


Abg. OSCAR JOSE RIVAS ARROYO