REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 08 de Marzo del 2017
Años 205° y 158°
CAUSA: J-384-15
JUEZ: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
ACUSADA: SE OMITE POR RAZON DE LEY
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL : Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSOR PUBLICO: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy 08-03-2017, el Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra el adolescente Se Omite Por Razon de Ley; por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN
Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día fecha viernes 24 de enero del año 2014, siendo las 11:20 horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios adscritos la Brigada motorizada Edgar Silva (el Progreso) adscrita a la Coordinación Policial N°1,Guanare, estado Portuguesa, se encontraban en labores de servicio por la avenida 23 de enero a la altura de Fundasalud, Guanare estado Portuguesa cuando reciben una llamada por parte del control de operaciones policiales donde les indican que por el Barrio Curazao se encontraban dos personas con actitud sospechosa que los mismos vestían bermudas uno franela de color negro y otro de color verde, procediendo a trasladarse a dicho sector donde realizan un patrullaje y cuando se desplazaban específicamente por la carrera 1 con calle 10 detrás dé la Dirección Regional de Salud, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa cuando observan a dos persona que coincidían con las descripciones aportadas y al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa , emprendieron la huida de la comisión policial, motivo por el cual les dieron la voz de alto y al abordarlos le realizaron una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrando a la persona adulta quien vestía bermudas de color beige y franela de color negro entre la pretina de la bermudas y su cuerpo un objeto de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego adaptada a calibre 9mm contentivo en su interior de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y el ADOLESCENTE quien vestía bermudas con rayas a cuadro de color azul y franela de color verde oculta entre la pretina de la bermudas y su cuerpo siendo tapada por la camisa que vestía un objeto de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego adaptada a calibre 9mm, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a practicar su aprehensión, quedando identificado como el adulto GREIDY JOSÉ GARCÍA BRICEÑO de 20 años de edad y el adolescente como Se Omite Por Razon de Ley el Barrio Bello Monte, sector 3, calle 3 casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Reina González y Rafael Barroeta, se le impuso de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la Lopnna, quien fue trasladado hasta la sede de la Brigada Motorizada Edgar Silva (el Progreso) adscrita a la Coordinación Policial N°1,Guanare, estado Portuguesa conjuntamente con los objetos incautados, quedando detenido el adolescente en la sede del órgano aprehensor, para el proceso legal correspondiente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Y RESERVADO
Inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala, Abg. Oscar José Rivas Arroyo. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II Abg. Taide Jiménez. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado Reina Maribel Portillo Infante, su representante legal ciudadana Nélida Carolina Portillo Infante. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado Alberto Jesús Barroeta González, así como de sus representantes legales.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez y de seguido haciendo uso del derecho conferido expuso: “En virtud de que mi representado en fecha 20-01-2016, llegaron a un acuerdo y le fueron impuestas las condiciones por el lapso de ocho (08) meses y por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad legal, las cuales consisten en: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias, 2.- La prohibición de portar armas de fuego en general y 3.- La prohibición de cometer actos delictivos. Y en tal sentido, como se evidencia en autos el cumplimiento de estas obligaciones, es por lo que solicito se le decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa por cumplimiento de obligaciones y se decrete el archivo definitivo de las actuaciones vencido el lapso de ley, es todo”.
A continuación se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas el cual una vez conferido expuso: “Visto que el joven adulto acusado Alberto Jesús Barroeta González ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad legal el Ministerio Público no tiene objeción alguna con el pedimento realizado por la defensa en que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa por cumplimiento de obligaciones de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el archivo fiscal de las actuaciones de manera definitiva por cuanto no hay mas actuaciones que practicar, es todo”.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
PRIMERO: PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto Se Omite Por Razon de Ley ctor 3, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, hijo de Reina González y Rafael Barroeta, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo definitivo una vez vencido el lapso de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 205° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
SECRETARIO,
Abg. OSCAR JOSE RIVAS ARROYO
Causa Nº J-384-15
Asistente Judicial. Olga O.-
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