REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 08 de Marzo del 2017
Años 205° y 158°
CAUSA: J-393-15
JUEZ: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
ACUSADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL (A): Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSOR PUBLICO: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy 08-03-2017, el Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra el adolescente Se omite por razon de LEy en el Barrio Negro Primero, calle 2, casa sin número del Asentamiento Campesino Gral. José Antonio Páez (Gato negro) Guanare estado Portuguesa, hijo de Alnodis Villegas y Morela Dun; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN
Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día fecha viernes 21 de Noviembre de 2014, viernes 21 de noviembre de 2014, siendo las 06:30 horas de la mañana, los funcionarios DETECTIVE AGREGADOS ORANGEL COLMENAREZ, CESAR MONTILLA, JULIO PEREZ, INSPECTOR ROBERT DURAN, DETECTIVE AGREGADO MANUEL LINARES y los DETECTIVES JEANS MARQUEZ y ANA FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, se trasladaron en un vehículo Toyota Land Cruiser y vehículo particular, hacia el Barrio “Negro Primero”, calle 2, casa sin número, Asentamiento Campesino “José Antonio Páez”, mejor conocido como Caserío “Gato Negro, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para realizar un allanamiento de morada, debidamente autorizado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, con el Número 10242, que guarda relación con la causa K-14-0254-02178 que instruye ese organismo por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) y Contra la Propiedad, en presencia de los testigos instrumentales del procedimiento, en la residencia de habitación del adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY , una vez en la misma, al realizar la revisión de la vivienda, encontraron en el segundo, debajo del colchón donde duerme el adolescente, tres envoltorios de presunta droga (marihuana), que al ser sometidos a la prueba orientación arrojó un peso neto de doce (12) gramos con novecientos (900) miligramos de la planta conocida como MARIHUANA; motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY , de 15 años edad, y le fueron leídos sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladado conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Y RESERVADO
Inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala, Abg. Oscar José Rivas Arroyo. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II (E) Abg. Taide Jiménez, el acusado Se omite por razon de LEy . Se deja constancia de la incomparecencia de los representantes legales del acusado.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública II (E) Abg. Taide Esmeralda Jiménez y de seguido haciendo uso del derecho conferido expuso: “En virtud de que mi representado en fecha 09-03-2016, llegaron a un acuerdo y le fueron impuestas las condiciones por el lapso de cinco (05) meses y por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad legal, las cuales consisten en: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias, 2.- Recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y 3.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. Y en tal sentido, como se evidencia en autos de los respectivos informes del Equipo Técnico Multidisciplinario el cumplimiento de estas obligaciones, es por lo que solicito se le decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa por cumplimiento de obligaciones y se decrete el archivo definitivo de las actuaciones vencido el lapso de ley, es todo”.
A continuación se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas el cual una vez conferido expuso: “Visto que el adolescente acusado Se omite por razon de LEy ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad legal el Ministerio Público no tiene objeción alguna con el pedimento realizado por la defensa en que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa por cumplimiento de obligaciones de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el archivo fiscal de las actuaciones de manera definitiva por cuanto no hay mas actuaciones que practicar, es todo”.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:PRIMERO: PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto Se omite por razon de LEy en el Barrio Negro Primero, calle 2, casa sin número del Asentamiento Campesino Gral. José Antonio Páez (Gato negro) Guanare estado Portuguesa, hijo de Alnodis Villegas y Morela Dun, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo definitivo una vez vencido el lapso de ley. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 205° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
SECRETARIO,
Abg. OSCAR JOSE RIVAS ARROYO
Causa Nº J-393-15
Asistente Judicial. Olga O.-
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