REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4694-17
En fecha 23 de Marzo de 2017, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano NELSON JOSE BALZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-22.506.870, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 01 de Febrero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
De esta manera, y a los fines de resolver la admisibilidad o no del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, la ciudadana GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano NELSON JOSE BALZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-22.506.870, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa en el acta de la audiencia para la presentación del aprehendido, cursante a los folios 06 al 08 del cuaderno de apelación, acta aceptación de defensa.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, se verifica que el recurso de apelación fue presentado en fecha 06 de Febrero de 2017, contra la decisión dictada el 01/02/2017 por el Juzgado A quo, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 11 del cuaderno de apelación, transcurrieron tres (03) días de Despacho, a saber: Jueves 02/02/2017, Viernes 03/02/2017 y Lunes 06/02/2017; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.
Ahora bien, esta Sala observa que el Juzgado A quo libró boleta de emplazamiento a la Fiscalía Septuagésima (70ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06/02/2017, siendo recibida el 21/02/2017 (folio 09 del cuaderno de incidencia), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no consignó escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la Defensa.
III
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, esta Alzada constata que el escrito de apelación está fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 01 de Febrero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
De igual manera, esta Sala evidencia que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano NELSON JOSE BALZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-22.506.870, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 01 de Febrero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano NELSON JOSE BALZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-22.506.870, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 01 de Febrero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
SONIA ANGARITA DAISY SUÁREZ LIEBANO
LA SECRETARIA
OMARLYN RODRÍGUEZ
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
OMARLYN RODRÍGUEZ
EXP Nº 10Aa-4694-17
RHT/SA/DS/CL/gp.-