REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de marzo de 2017
206° y 158°

ASUNTO: AP21-R-2017-000105
PRINCIPAL: AP12-L-2011-000177

Visto el escrito consignado en fecha 10 de marzo de 2017, por la abogada, Deusdedith Tortolero, inscrita en el IPSA, bajo el N° 68.735, obrando como apoderada de la parte demandada, TECNIAUTO, C.A., identificada en autos, por el cual solicita se deje sin efecto el auto por el cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado 18° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de fecha, 06 de marzo de 2017 a los fines de poder ejercer los recursos legales correspondientes.

Se observa al respecto, que de lo que se trata es que, vencido el lapso para la interposición de los recursos pertinentes, una vez publicada la sentencia que declaró sin lugar recurso de apelación de la parte demandada, confirmando en consecuencia, lo resuelto por el A quo, en fecha 22 de febrero de 2017, se ordenó la remisión del expediente, en fecha, 06 de marzo de 2017, al Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, por no haberse interpuesto recurso alguno contra dicho fallo.

Ahora bien, en el caso en cuestión, este Juzgado, por auto del 15 de febrero de 2017, dio por recibidas las actuaciones remitidas por el A quo, y fijó en ese mismo auto, el 22 de febrero de 2017, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, que correspondía al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente, conforme con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).

Se advierte que tal fijación obedece a que no teniendo la situación planteada un procedimiento previsto en la LOPTRA, el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 11 ejusdem, optó por aplicar lo previsto en el citado artículo 186, solo en lo que corresponde al lapso para la fijación y decisión del asunto, que se entiende, más expedito, dado a que se trata de una cuestión que data del año 2011.

Por otra parte, en el acta del 22 de febrero de 2017, levantada con ocasión de la audiencia oral y pública de apelación, este Tribunal deja expresa constancia que el texto del fallo será publicado en esa misma fecha.

Finalmente y como quiera que el citado artículo 186 de la LOPTRA, señala que la apelación será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, así procedió el Tribunal; por lo que debe entenderse que, publicado el fallo, comenzó a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para que las partes interpusieran los recursos que estimaren procedentes; y no habiéndose interpuesto recurso alguno, el Tribunal procedió a la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

De todo lo cual se concluye, que habiendo obrado el Tribunal conforme a lo permitido por el artículo 11 de la LOPTRA; que habiendo señalado en el auto de entrada del expediente que la fijación de la audiencia obedecía a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y que habiendo dejado expresa constancia en el acta levantada el 22 de febrero de 2017, con motivo de la audiencia de apelación, que la decisión se publicaría en esa misma fecha, y habiendo sido publicado el fallo íntegro en la fecha indicada, y dejado transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles después de dicha publicación, para el ejercicio de los recursos, no encuentra el Tribunal razones para dejar sin efecto el auto del 06 de marzo de 2017, que ordenó la remisión del expediente al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como lo pretende la solicitante, dado que la demandada tuvo oportunidad para ejercer cualquier recurso que estimara pertinente contra la decisión del 22 de febrero de 2017, sin que lo hiciera.

Así mismo, y como quiera que se ha recibido del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en esta misma fecha, el expediente: AP21-L-2011-000177, a que se contraen las actuaciones a que nos venimos refiriendo, en razón de diligencia del 06 de marzo de 2017, estampada en esa fecha por la apoderada de la demandada, Deusdedith Tortolero, IPSA, N° 68.736, por la cual solicita una aclaratoria del fallo del 22 de febrero de 2016; y así mismo, un escrito de control de la legalidad contra el mismo fallo, este Tribunal los da por recibidos, y se acoge a lo ya expuesto en este mismo auto, en el sentido de que no hay razones para dejar sin efecto el auto del 06 de marzo de 2017, que ordena la remisión del expediente al Juzgado 18° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, por lo que se tiene la decisión de este Tribunal, del 22 de febrero de 2017, como firme definitivamente, y siendo que el escrito de control de la legalidad interpuesto contra el mismo, es de fecha 10 de marzo de 2017, o sea, después de la firmeza de la decisión contra la cual se recurre, es claro que el mismo deviene extemporáneo, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 178 de la LOPTRA. Así se establece.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: No ha lugar a la solicitud de la parte demandada de dejar sin efecto el auto del 06 de marzo de 2017, que ordena la remisión del asunto al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial; así como tampoco ha lugar a la aclaratoria solicitada, por extemporánea, y el Tribunal se abstiene de remitir a la Sala de Casación Social del TSJ, el control de legalidad interpuesto contra el fallo del 22 de febrero de 2017, por haber sido presentado fuera del lapso previsto en el primer aparte del artículo 178 de la LOPTRA, o sea, después de la firmeza del fallo contra el cual se recurre.
Regístrese, publíquese y déjese copia.

El Juez,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

El Secretario,

OSCAR CASTILLO