REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO: AP21-R-2017-000149
PRINCIPAL: AP21-L-2011-004620
En el juicio que sigue por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, JESÚS ANTONIO VIERA MENDEZ, contra, ROYAL AUTORAMA C.A. y Otros, ambos identificados suficientemente en autos; el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en fecha, 27 de enero de 2017, dictó decisión por la cual declaró sin lugar el reclamo formulado por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo consignada en autos por el experto designado al efecto, Lic. José Rafael Herrera Acosta, en fecha, 20 de diciembre de 2016.
Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, por lo cual, subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 09 de marzo de 2017, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 16 de marzo de 2017, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.
Celebrada la referida audiencia sin la comparecencia de la parte recurrente, el Tribunal, luego de dejar constancia de tal incomparecencia, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de SME y de este mismo Circuito Judicial, del 27 de enero de 2017, que declaró sin lugar el recurso de impugnación formulado por la parte actora contra la experticia del fallo consignada en autos por el experto designado al efecto.
En consecuencia queda confirmada la decisión recurrida, y por tanto inadmisible el reclamo propuesto por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo consignada en autos por el experto, José Rafael Herrera Acosta, designado al efecto. Queda en consecuencia modificada sólo la calificación que la recurrida da a su decisión de sin lugar la impugnación, dado que conforme a la jurisprudencia sobre la materia, cuando el impugnante no llena los extremos de procedencia del reclamo, de estar la experticia fuera de los límites del fallo, o de ser inaceptable por excesiva o por mínima, no debe el Juez dar trámite a la impugnación, lo que entiende esta Alzada, como que se debe declarar inadmisible la impugnación; y siendo que en el caso de autos, no obró el impugnante como lo exige el citado artículo 249 del CPC, su recurso deviene inadmisible. Así se establece.
Dispositivo:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de SME y de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 27 de enero de 2017, por el cual declaró sin lugar la impugnación propuesta por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo consignada en autos por el experto designado al efecto, el cual queda confirmado, aunque con distinta calificación. SEGUNDO: Inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo consignada en autos el 20 de diciembre de 2016, por el experto designado, Lic. José Rafael Herrera Acosta. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte actora por haber quedado desistido el recurso.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
El Secretario,
OSCAR CASTILLO
En la misma fecha, 16 de marzo de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR CASTILLO
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