REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO Nº: AP21-N-2013-000270
PARTE RECURRENTE: BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: BEATRIZ ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.211.-
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y sus recaudos, presentado por la abogada BEATRIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 75.211, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo denominada BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra: 1) Acto Administrativo contenido en la Certificación n° 0233-2012, de fecha quince (15) de agosto de dos mil doce (2012), emanada del médico ENRY BRACHO, adscrito a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) CAPITAL Y VARGAS DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por el cual se certifica enfermedad de origen ocupacional de la ciudadana YULI TAMARA ROA, titular de la cédula de identidad n° 12.063.664, notificada el trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012) y, 2) Informe Pericial n° 01402-2012 de fecha quince (15) de agosto de dos mil doce (2012) suscrito por el director el cual calcula monto mínimo de indemnización por enfermedad ocupacional.
Se observa que fue recibido en el presente expediente en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dos mil diecisiete (2017), escrito suscrito por la profesional del derecho abogado BEATRIZ ROJAS, antes identificada, diligencia, mediante la cual desiste del presente procedimiento, ahora bien, visto que aparece debidamente acreditada en autos según consta de poder que cursa en autos, la mencionada profesional pose facultad expresa para desistir expresamente del presente recurso.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose el cierre informático una vez finalizado el lapso de apelación correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la parte recurrente la entidad de trabajo BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S. A., BANCO UNIVERSAL. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2017). Años: 206° y 158° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ELVIS FLORES
Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
EL SECRETARIO,
ABG. ELVIS FLORES
|