REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO Nº: AP21-N-2013-000163

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.



Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y sus recaudos, presentado por los abogados LUIS CASTILLO Y CARLOS NUNES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.131 y 154.751, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa LABORATORIOS LETI, S. A. V., contra la Certificación N° 0344-12, dictada en fecha 12 de julio de 2012, emanada del médico JOEL MOREJÓN RIVERO de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por el cual certifica enfermedad agravada con ocasión del trabajo al ciudadano EFIGENIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.926.587, notificada en fecha 11 de octubre de 2012

Se observa que fue recibido en el presente expediente en fecha (06) de marzo de dos mil dos mil diecisiete (2017), que la profesional del derecho abogado ORIANA VEGAS, I.P.S.A. N° 180.851, Apoderada judicial de la parte recurrente, Diligencia, constante de 1 folio útil mediante la cual desiste del procedimiento, consigna anexos constante de 15 folios útiles, debidamente acreditada en autos según consta de poder que cursa en autos, así como de la facultad para desistir, interpuso diligencia mediante la cual desistió expresamente del presente recurso formulada.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose el cierre informático una vez finalizado el lapso de apelación correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ELVIS FLORES




Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
EL SECRETARIO,


ABG. ELVIS FLORES