REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
206 ° y 157 °
Caracas, seis (06) de marzo dos mil diecisiete (2017)
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-R-2016-001042
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS COELLO RIVERO, WILIAN HERIBERTO MOLINA TORRES y JOSÉ PADRINO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.276.658, V- 24.867.267 y V- 12.659.084, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ y LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 112.009 y 14.317 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 66, Tomo 20-A, de fecha dieciocho (18) de junio de 2002.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, MARCO EUGENIO VILLANO GARCÍA, ALEJANDRO JOSÉ NOGUERA GOMEZ, ANA MARÍA FONSECA COLINA, CESAR ALFREDO OLAVE CASTRO, MARÍA ANGELICA GARCÍA HERRERA, ANDREÍNA QUIROZ BRACHO, MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, DORALIC MARIAAUXILIADORA PÉREZ MATOS, JAVIER ALEJANDRO PERDOMO PÉREZ, LAUDY DEL CARMEN TINEO ACHA, ORLANDO JOSÉ SAAVEDRA DÍAZ y ANTONIETA JOSÉ RONDÓN HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 125.279, 211.506, 171.704, 121.529, 184.426, 208.668, 210.220, 218.868, 227.185, 227.261, 139.244, 228.980 y 230.661, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra auto de fecha 14.11.2016, emanada del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo con motivo de la demanda incoada por JUAN CARLOS COELLO RIVERO, WILIAN HERIBERTO MOLINA TORRES y JOSÉ PADRINO FIGUERA contra INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.
Recibidos los autos, y siendo que en fecha 16.02.2016, se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día 23.02.2017, a las 9:00 a.m., tal como consta en auto de fecha 16.01.2017.
En fecha 23.01.2017, se dejo constancia por medio de acta de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la celebración de la audiencia oral y publica, razón por la cual de procedió a declarar de forma oral el
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo, esta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra auto de fecha 14.11.2016, emanada del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo con motivo de la demanda incoada por JUAN CARLOS COELLO RIVERO, WILIAN HERIBERTO MOLINA TORRES y JOSÉ PADRINO FIGUERA contra INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 23 de febrero de 2017 a las 09:00 a.m., el secretario del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 14.11.2016, emanada del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo con motivo de la demanda incoada por JUAN CARLOS COELLO RIVERO, WILIAN HERIBERTO MOLINA TORRES y JOSÉ PADRINO FIGUERA contra INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 14 de noviembre de 2016, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se pronuncia sobre la admisión de pruebas de la parte actora recurrente. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
DIOS Y FEDERACIÓN
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2016-001042
FIHL/AGPP
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