REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO AP21–N–2015–000048
En el juicio de nulidad que interpusiera el ciudadano LOHENGRIN H. CUERVO ALEGRÍA, cédula de identidad 16.225.961, asistido por la abogada María Yupanqui, contra el acto administrativo de efectos particulares signado con el NÚMERO 0407/2014 DE FECHA 31/07/2014 (EXPEDIENTE N° 079/2014/01/00606) DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, el mencionado accionante presentó escrito en fecha 14 de diciembre de 2016 (ver folios 188 y 189/2ª pieza) solicitando llamar la atención a la empleadora para que le cancele, según, «lo adeudado».
A tales efectos, este tribunal se pronuncia en términos precisos y lacónicos [BREVES]:
1.- SÍNTESIS
El demandante aduce que el 07 de diciembre de 2016 recibió de su patrono cheque por el monto de Bs. 780.041,98 y que presenta cálculos de salarios caídos, bonos vacacionales, vacaciones y bono de alimentación para la consideración del tribunal.
En fecha 11 de enero de 2017 (folios 208 al 210/2ª pieza) este tribunal dejó claro y delimitado, en conformidad con el art. 58 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, que no se pronunciaría respecto a los conceptos de bonos vacacionales, vacaciones ni bono de alimentación en razón que en este juicio se ordenara el reenganche y pago de salarios caídos del demandante (ver fallo n° 334 del 02 de mayo de 2016 de la SC/TSJ).
La empleadora «SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A.» contestó (f. 220 con anexos en los ff. 221 al 235/2ª pieza) sobre los cálculos de salarios caídos, lo siguiente:
Que niega, rechaza y contradice los asientos contables que al respecto mencionara el demandante toda vez que los cálculos de los salarios caídos realizados por ella –la empleadora– se realizaron y pagaron de acuerdo a las Escalas Salariales establecidas para el personal y que bajo ningún concepto son inferiores a los salarios mínimos establecidos por el Ejecutivo Nacional para cada período.
2.- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El reparo de la parte accionante se sustenta en que la reincorporación del laborante se efectuó el 22 de noviembre de 2016 y para esa fecha el salario mínimo se encontraba en Bs. 27.091,00 mensuales (ff. 192 y 199/2ª pieza).
En autos figura constancia de trabajo (f. 206/2ª pieza) producida por el trabajador en la cual se establece que el salario por mes que devengara para diciembre de 2016 ascendiera a Bs. 30.843,55 (Bs. 30.843,55 / 30 = Bs. 1.028,11 diarios).
Además, los cálculos −de los salarios caídos− exhibidos por el patrono (f. 228 /2ª pieza) se realizaron desde el 01 de febrero de 2016, cuando la condenatoria (ver sentencia de fecha 07/08/2015 cursante a los ff. 245 al 250/1ª pieza) es diáfana en el sentido que los mismos se cancelarían desde la fecha que quedara definitivamente firme (01 de agosto de 2016 según f. 145/2ª pieza) la decisión de primera instancia hasta la de su efectiva reincorporación (22 de noviembre de 2016). También, se efectuaron sobre la base de un último salario diario de Bs. 1.034,02 es decir, superior al indicado en la referida constancia de trabajo (Bs. 1.028,11 diarios).
Por tanto, es axiomático que los cálculos de los salarios caídos cancelados al trabajador se encuentran ajustados a lo condenado por este órgano jurisdiccional y consecuencialmente, se declara no ha lugar en derecho la solicitud esbozada por la parte actora en escrito fechado 14 de diciembre de 2016 (ver folios 188 y 189/2ª pieza). ASÍ SE DECIDE.
3.- DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes determinaciones:
3.1.− Declara no ha lugar en derecho la solicitud planteada por la parte actora en escrito fechado 14 de diciembre de 2016 (ver folios 188 y 189/2ª pieza) con motivo del juicio seguido por el ciudadano LOHENGRIN H. CUERVO ALEGRÍA en el juicio de nulidad interpuesto en contra el acto administrativo de efectos particulares signado con el N° 0407/2014 DE FECHA 31/07/2014 (EXPEDIENTE N° 079/2014/01/00606) DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, debidamente identificados en esta decisión.
3.2.− Se condena al demandante al pago de costas por haber resultado totalmente vencido en esta incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
3.3.− Deja constancia que el lapso –cinco (5) días de despachos– para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día-exclusive- en que conste en autos la certificación por secretaría de haberse practicado la última de las notificaciones del ciudadano LOHENGRIN H. CUERVO ALEGRÍA y de la entidad de trabajo «SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA». Líbrense boletas de notificación.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el lunes TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
ALIRIO CUMACHE SÁNCHEZ.
En la misma fecha y siendo las tres con nueve minutos de la tarde (03:09 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ASUNTO Nº AP21 – N – 2015 – 000048.
02 PIEZAS + 01 CUADERNO DE RECUSACIÓN (AC21 – X – 2016 – 000003).
CJPA / ACS.−
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