REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto AP21–L–2016–001728

En el juicio que por reclamo de beneficios laborales sigue el ciudadano ERNESTO R. BARBOZA SIRI, cédula de identidad 12.711.630, cuyos apoderados son los abogados: Marcos Lovera y Federico Barboza, contra las siguientes personas: (1) entidad de trabajo denominada «EJ SUPPLY COMPAÑÍA ANÓNIMA», de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 10/11/2006, bajo el n° 25, t. 111/A/QUINTO y (2) ciudadana KEURIS A. ADRIAN MORAO, cédula de identidad 14.011.354, representadas –ambas personas demandadas– en juicio por la abogada Carmen Lobo, este tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado por las personas accionadas en escrito de fecha 21/02/2017 (vide folios 101 al 104):

1.- SÍNTESIS

La solicitud se fundamenta en que en este proceso, según las personas demandadas, se ventilan derechos e intereses de asuntos patrimoniales y laborales donde hay dos menores de edad involucrados, presuntamente herederos del esposo de la coaccionada, ciudadana KEURIS A. ADRIAN MORAO, y socio de la empresa (también coaccionada) «EJ SUPPLY COMPAÑÍA ANÓNIMA; que para la fecha en que se interpone la demanda ya había fallecido su esposo, el difunto Rafael E. Nadal Muñoz, y se está demandando a la empresa del hoy de cujus, por lo que no sería un hecho sobrevenido; que los menores se constituyen hoy como terceros legítimos e interesados e incluso con el carácter de co-demandados; que por todo ello, solicita la declinatoria de competencia a la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes.

2.- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al respecto este tribunal observa:

Si bien cierto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de la enumeración prevista en el artículo 177 referida a las materias de la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se señalan los asuntos de familia, patrimonial y laboral, entre otras, agrega como razón atributiva de la competencia, la presencia de un interés jurídico digno de tutela jurisdiccional, identificado en la persona de un niño, niña o adolescente y que, la aplicabilidad del principio de la perpetuatio fori en esta especial materia, reviste trascendental importancia en casos en los que la causa se ha iniciado ante la jurisdicción competente por la materia (laboral: diferencia de prestaciones sociales) pero en virtud del fallecimiento de una de las partes (en principio todas mayores de edad) y la consiguiente sucesión procesal, se incorporan a un proceso en curso, niños o adolescentes en el carácter de legitimados activos o pasivos; no menos cierto es que la pretensión la interpone el ciudadano: ERNESTO R. BARBOSA SIRI contra la entidad de trabajo denominada «EJ SUPPLY COMPAÑÍA ANÓNIMA» y la ciudadana KEURIS A. ADRIAN MORAO, cuestión que obliga a ultimar que el indicado difunto, ciudadano Rafael E. Nadal Muñoz, no fue demandante ni demandado en este juicio y en consecuencia, no se consumara sucesión procesal alguna ni se pueden incorporar por él (Rafael E. Nadal Muñoz), a este proceso ya en curso, niños, niñas o adolescentes con el carácter de legitimados activos o pasivos.

Por las razones expuestas se deniega la solicitud de marras y el juez declara su propia competencia. ASÍ SE CONCLUYE.

3.- DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes determinaciones:

3.1.− Declara IMPROCEDENTE la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por las personas demandadas en el juicio seguido por el ciudadano: ERNESTO R. BARBOZA SIRI contra (1) la entidad de trabajo denominada «EJ SUPPLY COMPAÑÍA ANÓNIMA» y (2) la ciudadana KEURIS A. ADRIAN MORAO, ambas partes identificadas en esta decisión.

3.2.− Declara que no se condena al pago de costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.

3.3.− Deja constancia que el lapso (arts. 67 y 69 CPC) para ejercer el recurso de regulación de la competencia comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el miércoles OCHO (8) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL SECRETARIO,
ALIRIO CUMACHE SÁNCHEZ.

En la misma fecha y siendo las doce con un minuto de la tarde (12:01 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ALIRIO CUMACHE SÁNCHEZ.


ASUNTO Nº AP21 – L– 2016 – 001728.
01 PIEZA.
CJPA / ACS.−