REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000791

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
Y DESISTIMIENTO DEL PROCESO

En el día de hoy, miercoles primero (01) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEJIAS FERNANDEZ, GERARDO LORVES, JOSE GONZALEZ Y OTROS contra las entidades de trabajo denominadas “SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA) Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes los abogados Gonzalez Joan y Velasquez Leonard, inscritos en el IPSA bajo los núms. 255.814 y 141.575, en sus condiciones de apoderados judiciales de las accionadas. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por apoderado judicial alguno. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por incoado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEJIAS FERNANDEZ, GERARDO LORVES, JOSE GONZALEZ Y OTROS contra las entidades de trabajo denominadas “SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA) Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO.”, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante por los salarios que adujeron devengar. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. También se aclara que no se notifica a la Procuraduría General de la República por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la misma. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
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JOSE RAFAEL PULIDO LEDEZMA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA,
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LA SECRETARIO,
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HEYDY GUAYCARA

AP21-L-2016-000791.
01 pieza.-
JRPLÁ/HG.-